Auto nº 29042 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2005

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 147

M., 9 de diciembre de 2005.

Y VISTOS : Estos autos N° 126.139/29.042 , caratulados "Renaldi de G., L. c/Noguera, F. p/División de Condominio", llamados para resolver a fs. 145 vta.; y

CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución de fs. 126/129, por la cual el señor Juez "a-quo" admite el incidente de caducidad de fs. 111/112, interpone recurso de apelación a fs. 131, la parte actora.

    Se agravia en cuanto la Sentenciante de Grado entiende que el emplazamiento a producir prueba, aceptado por el Tribunal, no reviste carácter interruptivo del plazo de la perención.

    A fs. 142 y vta., contesta la contraria, pidiendo su rechazo con costas.

  2. Así las cosas, se estima, que la pretensión impugnativa de la actora recurrente no puede tener andamiento toda vez que se considera acertado el razonamiento efectuado por el Sentenciante de Grado en cuanto sostiene que la última actuación útil que consta en el expediente no es la indicada por la demandada incidentante.

    En efecto, a fs. 92 se presenta el demandado solicitando que, atento a la incomparecencia a la audiencia fijada para el día 7 de octubre por parte de Julio Irusta para reconocer firma y contenido de la factura de gastos de mensura por él otorgada, se fije nueva fecha (29/10/2002); a fs. 92 vta. se fija la audiencia para el día 27 de marzo de 2003; el 28 de febrero de 2003 el oficial de justicia informa que se constituye en el domicilio denunciado de Irusta y le notifica el proveído de fs. 92 vta. a una persona que dice ser su amigo (fs. 101 vta.) pero la audiencia para reconocer dicha factura nunca se celebra.

    1. respecto se ha dicho que "para que el pedido de nueva fecha de audiencia interrumpa el plazo de caducidad, no sólo es necesario que se provea de conformidad, sino que debe luego notificarse a todas las partes" (confr. SCJMza., LS 193:173, LS 227:392; CC3ra. LA 064:159, LA 51:003; CC2da. LA 067:284) , habiéndose sostenido por este Cuerpo que incluso es menester que la audiencia se haya realizado, pues de lo contrario no se produce efectivamente en el proceso un avance, ni se acorta el camino a recorrer (confr. LA 124:311; LA 138:195).

    En consecuencia, el pedido de nueva audiencia para que se reconociera la factura de gastos de mensura n° 375 ofrecida como prueba al contestar la demanda no se realiza por lo que no puede constituir un acto impulsorio del proceso pues no ha hecho avanzar el procedimiento hasta la sentencia desde que no produce ninguna modificación en el mismo.

    Las...

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