Auto nº 28875 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZÁLEZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 102

M., 16 de septiembre de 2005.

Y VISTOS

Estos autos 28.875 caratulados "Compulsa en autos 1492-04 G.M.I. por sus hijos c/Melgarejo Cesar José G.-Inc. Reintegro Hogar Conyugal" llamados para resolver sobre el hecho nuevo y las pruebas ofrecidas en la Alzada a fs. 122 vta.; y

CONSIDERANDO

  1. Que no habiendo tenido otra oportunidad procesal para hacerlo, el demandado al expresar agravios el recurrente ofrece a fs. 71 como prueba informativa , oficio a girarse en forma de estilo a la Municipalidad de Guaymallén y al Poder Judicial de Mendoza, a los efectos de que informen el sueldo que perciben César José G.M. y M.I.G. respectivamente y la fecha de ingreso de cada uno de ellos; y, como prueba documental: a) Expediente n° 1492/04/7 p/ Incidente Reintegro Hogar Conyugal; b) Expediente n° 30718/7 caratulados "Giovarruscio, M.I. c/M., César José G. p/DivorcioV. y Disolución Sociedad Conyugal"; c) Expte n° 31.274/7 p/Tenencia.

    A fs. 77 denuncia como hecho nuevo que su hijo mayor M.C.;sar, la pareja de éste (S.) y su nieto no viven más en el domicilio del que él fuera excluido; que en el mes de enero de 2005, se mudaron a la casa de los padres de S., donde aún permanecen. A tal efecto, acompaña como prueba documental copia del Acta de Constatación Notarial, fechada el 6 de mayo de 2005, pasada ante la escriba I.T.R., Titular del Registro n° 203 de Capital cuyo original se encuentra en Caja de Seguridad del Juzgado de Familia como documentación perteneciente a los autos n° 947/05/7F caratulados "G.M.I. p/ sus hijos menores c/ MELGAREJO CÉSAR JOSÉ p/ Alimentos Provisorios".

    A fs.88/93, la parte actora, contesta el traslado conferido oponiéndose al hecho nuevo alegado por el señor César M..

    Sostiene que el Acta de constatación mediante la cual se intenta probarlo es falsa ya que si bien la Escribana actuante se constituyó en el domicilio denunciado siendo atendido por la pareja de M.M. (señorita S. García), aquella no se identificó como tal, esto es, como escribana pública haciendo que dicho instrumento sea nulo de nulidad absoluta.

    Sin perjuicio de ello, S., su hijo y su nieto solamente se encuentran en el domicilio denunciado, que es el de sus padres, en horas de la mañana.

    La actora ofrece como prueba el Acta de Constatación acompañada por el accionado y, como prueba informativa que se gire oficio al Colegio Notarial de la provincia de M. a los fines de que se informe a este Tribunal si es un requisito indispensable para su validez que el...

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