Sentencia nº 42926 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2012

PonenteVIOTTI, MIQUEL, BOULIN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.926

Fojas: 353

En la ciudad de Mendoza a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 150.781/42.926 caratulados: "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ PROPIETARIOS DE RENZO P/ COBRO DE PESOS” originaria del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 204, contra la sentencia de fs. 240/245.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 204 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 240/245 que hace lugar a la demanda deducida por AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora y la condena a pagar la suma de $ 2.880, intereses y costas.

    Al expresar agravios a fs. 279/283, la apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia en cuanto la condena a pagar los aranceles por el período comprendido entre marzo del 2002 y febrero de 2004, dando por sentada la utilización de fonogramas por el demandado, cuando en autos no se ha probado la propagación de música, en el local comercial de propiedad de la demandada. Afirma que la Juez a-quo realiza una valoración incorrecta de la prueba rendida, en especial, acta de constatación realizada por el escribano G.G.; porque es de fecha anterior a los períodos reclamados y a la fecha en que adquirió el negocio y además, nunca se constató la difusión de música en los locales explotados por el Grupo Terra S.A.. Concluye que AADI CAPIF, nunca constató la difusión de música en los locales explotados por el Grupo Terra S.A., desde marzo del 2002 hasta la fecha por actas labradas por sus cobradores, ni mediante actas notariales; agregando que el acta notarial en la cual se funda la sentencia no ha sido reconocida ni en su firma, ni en su contenido.

    A fs. 290/300, contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 352, se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. Conforme lo dispuesto por el artículo 179 del C.P.C., respecto a...

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