Sentencia nº 102439 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Abril de 2012

PonenteROMANO NANCLARES PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.439

Fojas: 62

En Mendoza, a veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.439, caratulada: “CUCCHI CARLOS ALBERTO Y OTS. EN J° 39.999/33.197 SURA AGUSTIN CLEMENTE Y OTS. EN J° 38.797 SURA AGUSTIN C. Y OTS. EN J° 31.962 SURA AGUSTIN C. Y OTS. C/ ZAM-BUDIO JOSE A. Y OTS. P/ D. Y P. P/ EJEC. DE SENT. P/ INC. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. A.P.H.. ANTECEDENTES:

Los recurrentes S.. A.C.S., R.N.P. de Sura y sus letrados representantes, C.R.C. y R.A.M., interponen recurso de Inconstitucionalidad en esta sede, contra la resolución dictada a fs. 78/93 por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 39.999, caratulados: “SURA, A.C. y Otros en J: 31.962 SURA, A.C. y Ots. c/ Z.J.A. y Otrs. por D. y P.. – Ejec. de Sentencia”.

Admitido formalmente el recurso, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 41/45, solicitándose su rechazo.

A fs. 51/52 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, por el que se acon-seja el rechazo del recurso.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio en la causa, por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos relatan que los actores y el letrado R.M. por sus honorarios, promueven incidente pretendiendo que se extendieran a su parte, los efectos de la cosa juzgada recaída en los autos N° 31.962, caratulados: “SURA, AGUSTÍN CLEMENTE Y OTRS. C/ ZAMBUDIO JOSÉ ALBERTO Y OTRS. POR DAÑOS Y PERJ.”, a la Sra. J.C., por la suma de $ 2.588,77 en concepto de capital y $ 349,32 por honorarios regulados en la ejecución de sentencia.

Sostienen que los importes reclamados, tenían relación directa y proporcional a la contribución que debía realizar la consorcista incidentada Sra. J.C., al pago de la deuda contraída por el consorcio, en virtud de ser propietaria de la unidad "B" del tercer piso, del edificio del Consorcio de Propietarios Edificio Tonsa "Mono-block C”.

Fundaron su derecho en lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 8 y 26 de la Ley 13.512.

La incidentada al contestar, opone como defensa la falta de legitimación pasiva de su parte; sosteniendo que, para que funcione la responsabilidad subsidiaria de los consorcistas, era necesario ostentar el ejercicio del derecho de dominio sobre las unida-des en que se fracciona la propiedad común. Que no revestía esa calidad en razón de que, el día 13/8/2009, transfirió el dominio que antes tenía, sobre la unidad en la Galería Tonsa y que, en el acto de venta, se dejó consignado que la compradora reconocía, acep-taba y se obligaba, a afrontar la deuda que en proporción pudiera corresponder a la uni-dad, por los daños y perjuicios reclamados en los principales. Eventualmente deja plan-teada la falta de responsabilidad subsidiaria. Ofrece pruebas.

El Juez de Primera instancia hace lugar al incidente, extendiendo a la incidenta-da, los efectos de la cosa juzgada de la sentencia dictada en los principales.

La resolución fue apelada por la Sra. Carrera y la Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso, revoca la resolución obrante a fs. 41/43 y en su consecuencia, rechaza el incidente interpuesto por los hoy recurrentes.

Para decidir de tal modo, considera que, de la escritura de compraventa acompa-ñada, surgía que la incidentada el día 18/8/2009, transfirió la unidad 307- departamento "B"- del tercer piso del Monoblock “C” de la Galería Tonsa. Que, si bien la compraven-ta fue posterior a la fecha del hecho (20/6/1999) y a la sentencia en contra del consorcio que se pretende hacer extensiva, a la fecha...

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