Sentencia nº 36409 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2012

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.409

F.: 299

Mendoza, 20 de Abril 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos N° 137.197 / 36.409, caratulados: “RECONSTRUCCION LLOYDS BANK c/ ARENAS, MARIO y ot. p/ Ejecución Cambiaria”, llamados a resolver a fs. 297 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 259/260, que aprueba la liquidación practicada a fs. 232/241, interpone recurso de apelación el codemandado Sr. Arenas a fs. 266.

    La resolución atacada hace lugar al planteo formulado por la actora y, en consecuen-cia, aprueba la liquidación practicada por el Cuerpo Médico Forense, la que arroja un saldo insoluto de $61.841,54 al 7/6/2011, impone costas e intereses sancionatorios de una vez y media del establecido en el art. 565 C.Co., regula honorarios. Relata que la liquidación es practicada por el CMF, en cuyo informe la perito C.M.I.D. expone dos alternativas, respecto de la liquidación mandada a practicar por la 2ª.CACCM: la N°1 donde aplica tasa activa y pasiva en distintos periodos de tiem-po y la N°2 que sólo aplica la tasa activa, en ese mismo espacio de tiempo. Que de las diversas actuaciones practicadas en autos, en especial el recurso de apelación que acoge parcialmente esta Cámara, en contra de la aprobación de la liquidación, que ordena volver a practicar la liquidación oportunamente aprobada, debiendo conside-rarse como capital de condena –previa liquidación la suma demandada por la actora ($6.064,53, 31/03/96) menos el pago a cuenta (V.fs.128, $4.000, 12/08/96), la capita-lización trimestral prevista para el saldo deudor de la cuenta corriente bancaria (art.793°,795°CCo), el IVA solicitado por la actora y en concepto de intereses la apli-cación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con la naturaleza comercial del título, base de la presente acción. Que en virtud de estas pau-tas, el juzgador corre vista de la opción identificada como N°2 por la profesional contadora, ya que es la opción que las contempla.

    Refiere que no obstante ello, el codemandado A., formula observaciones a la liquidación en cuestión, por los siguientes motivos: que su mandante abonó la suma de $4.000, por lo que la deuda al momento de dictar sentencia había quedado reducida a la suma de $2.064,43. Señala que la actora introduce “por la ventana” la obligación del pago del IVA, sin que oportunamente hubiera sido reclamado ni con-denado a pagar en la sentencia dictada. Que la liquidación del CMF adolece de un vicio central, como es haber considerado capital de condena $6.043,53 cuando la sen-tencia mandó a pagar la suma de $2.064,43. Invoca enriquecimiento sin causa, como así que la capitalización trimestral debería ser inferior.

    Que a su turno, afirma el juez “a quo”, la actora manifiesta que el capital mandado a pagar ($6.064,53) y la suma de $4.000 en concepto de pago parcial, que se debe descontar, ya fue consentido según liquidación anterior del CMF de fs. 148/162, que los rubros de la liquidación ya tienen sentencia firme y ejecutoriada de este Tribunal de alzada. El demandado pretende una morigeración de intereses porque los considera usurarios, a pesar de que son los intereses legales, es decir la tasa activa del Banco de la Nación. Solicita la aplicación de intereses sancionatorios conforme lo establece el art. 6222° párrafo C.C. y art.2° Ley 7.198 en razón de que las observa-ciones a la liquidación demuestran su indubitable tentativa de litigar sin razón valede-ra y no tienen otra finalidad que dilatar el proceso de ejecución, asimismo pretende que el Juez de 1ª.Instancia apruebe una...

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