Sentencia nº 35807 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA, SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 291

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días de abril de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma: H.C.G., G.D.M., integrando el Tribunal la Dra. M.S.S. de P., de la Exc-ma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones y traen a deliberación para resolver en definiti-va la causa N° 127.797/35.807, caratulados: "G.J.R. EN J: "G.R.D.D. CARMEN P/ SUC."” originaria del Vigésimo Ter-cer Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en vir-tud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, obrante a fs. 232/234, la que decidió: rechazar el inciden-te de exclusión del heredero Sr. N.R.G., imponer las costas del presen-te en el orden causado y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 289, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y S.S..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la decisión de fs. 232/334 del expediente nro. N°127.797, “GONZÁLEZ, J.R. en juicio N° 127.491 G.R.D. DEL CARMEN P/ SUC.”, emanada de la Sra. Juez del 23er. Juzgado en lo Civil de la ciudad de Mendoza, apeló el actor, Sr. J.R.G., según su escrito de fs. 237.

    Conforme al pronunciamiento recurrido, la Sra. Juez de grado precedente re-solvió rechazar el incidente de exclusión del heredero Sr. N.R.G., man-teniéndose en consecuencia la declaratoria de fs. 28 de los principales sin modifi-caciones, imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base cierta para su cálculo.

  2. Los antecedentes de la cuestión a resolver se acotan a lo siguiente:

    1. A fs. 28 de los autos n° 127.491 se dictó declaratoria de herederos de acuerdo a la cual, por el fallecimiento de la Sra. R.D. delC.G., le sucedían sus padres A.D.A. y N.R.G..

    2. A fs. 76 de esas mismas actuaciones la Sra. América D.A. denun-ció la renuncia a la herencia que efectuara el coheredero Sr. N.R.G., conforme instrumental que acompañó, por lo que previo los trámites de rigor, a fs. 84 se modificó la declaratoria de herederos excluyendo al heredero renunciante, resolución que, apelada por el Sr. G., fue anulada por la Cámara interviniente ordenando la remisión de los autos al subrogante legal.

    3. A fs. 85/87 del sucesorio el Sr. N.R.G. planteó la nulidad de la renuncia agregada a fs. 74/75 de los principales por adolecer de vicios en la forma y en el consentimiento.

    4. A fs. 101 el Sr. J.R.G., se presentó en el carácter de admi-nistrador provisorio de la sucesión de la Sra. Andino atento a su fallecimiento denun-ciado en los principales.

    5. A fs. 129/143 se agregó la historia clínica del Sr. N.G. remitida por el Hospital Dr. G.R., y a fs. 160 se pusieron los autos a disposición de las partes para alegar, lo que hicieron a fs. 169/171 el Sr. J.R.G. y a fs. 172/173 el Sr. N.G., presentación en la que, en subsidio, expresó su retracta-ción de la renuncia. a la herencia.

    6. Luego del dictamen de fs. 178, la Sra. Juez, a fs. 184, ordenó como medida de mejor proveer, dar traslado a la contraria de la retractación expresada por el incidentado en los alegatos, contestando aquélla a fs. 225.

  3. La Sra. Juez desplegó los siguientes fundamentos para decidir como lo hizo:

    1. En los presentes se tramitó el incidente de exclusión de heredero iniciado por la Sra. América D.A. respecto del coheredero Sr. N.R.G. y continuado por el Sr. J.R.G. en calidad de administrador provisorio de su sucesión, conforme autorización agregada a fs. 111 de los principales.

    2. Fundamentó la procedencia de la misma en el instrumento privado con firma certificada por escribano público que acompañó y se encuentra agregado a fs. 74/75 de los autos principales, de acuerdo al cual el Sr. N.R.G. renunció expresa e indeclinablemente a la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su hija Re-ina D. delC.G., por no ser su padre biológico y por no haber ostentado nunca posesión de estado por paternidad y/o filiación.

    3. El Sr. N.G. impugnó de falso dicho instrumento por no haberse redactado en escritura pública, y por haberlo firmado en blanco sin su pleno discerni-miento, inducido por el Sr. J.G. cuando estaba internado por una crisis coro-naria.

    4. La renuncia de herencia está contemplada en nuestro Código Civil en los arts. 3345/3349, normativa de acuerdo a la cual requiere de una manifestación expresa de voluntad de no querer asumir los derechos y obligaciones hereditarios, ya que no es presumida por la ley.

    5. Por esta misma razón es que el art. 1184 inc. 6) C.C. exige su instrumentación en escritura pública. Sin embargo, haciendo una interpretación armónica de estas dispo-siciones, tal formalidad no es exigida ad solemnitatem, sino sólo a efectos de su opo-nibilidad frente a terceros, puesto que es válida entre coherederos la efectuada en ins-trumento privado.

    6. Éste es el supuesto de marras. Respecto del citado instrumento, el incidentado adujo su nulidad alegando que fue firmado en blanco y con su voluntad viciada y ofreció pruebas para la acreditación de tales extremos. Sin embargo, la...

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