Sentencia nº 34044 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Abril de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.044

Fojas: 188

En Mendoza, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos mil Doce, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 179.591 (34.044) “LEITNER JOSE C/SAIGRO S.A. P/EJECUCION ACELERADA”, originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 151 en contra de la sentencia de fs. 146/147.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs.170, quedando los autos en estado de resolver a fs.172/174.

Practicado el sorteo de ley a fs.136, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. MASTRACUSA, STAIB, COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es JUSTA la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.M. DIJO:

  1. ) La demandada SAIGRO S.A., por intermedio de mandatario, interpone recurso de apelación a fs. 151 en contra de la sentencia de fs. 146/147, en cuanto rechaza la excepción de falsedad de firma, y hace lugar a la ejecución impetrada, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.846)

    En oportunidad de adjuntar su libelo recursivo, postula la recurrente que la Sra. Juez a-quo ha merituado únicamente la excepción de falsedad, cuando su parte habría denunciado la inhabilidad y falsedad del título por estar cancelado judicialmente.

    Refiere que fue privado de la prueba relativa al procedimiento de cancelación del cheque ejecutado, debido al hecho delictivo de su sustracción, para luego incorporar el procedimiento como medida de mejor proveer a fs.142.

    Estima que dado que se han cumplido los requisitos de la cancelación, el título perdió todo valor.

    Resalta que al momento de la resolución de fecha 16/6/2009, el cheque ya estaba cancelado.

    Pide la revocación del fallo, con costas.

    II- El actor-apelado contesta el recurso a fs. 177/183, y pide la declaración de deserción del recurso, o en su caso, el rechazo, con costas. Todo ello, conforme argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

    III- Estimo, en primer lugar, pronunciarme respecto de la petición de declaración de deserción, adelantando opinión por su rechazo.

    Ello así...

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