Sentencia nº 36355 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.355

Fojas: 242

Mendoza, 25 Abril de 2.012

Y VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 240

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 174 por el demandado contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2010 -obrante a fs. 160/163- dictada por la Sra. Juez del Séptimo Juzgado de Familia que hace lugar parcialmente a la demanda instada.

  2. A fs. 226/230 funda su recurso el apelante.

    Sostiene que la sentencia ha determinado la procedencia del reclamo y cuantía de la cuota alimentaria sin prueba alguna para ello.

    Señala que la resolución ha sido dictada sin estar precedida del auto que admitiera o rechazara las pruebas ofrecidas por las partes, en consecuencia, la sentencia no tiene base en prueba alguna configurándose el vicio de arbitrariedad.

    Argumenta que los informes sociales a los que alude la sentencia carecen de valor probatorio para determinar la existencia de los extremos fácticos que habiliten la admisión del reclamo por alimentos provisorios, ello así, por cuanto aún cuando proce-dan de inspección judicial, sólo tienen por finalidad que el juez perciba las cosas, las personas y los sitios litigiosos constatados por el inspector, pero nunca situaciones o hechos litigiosos surgidos de la opinión de los encuestados, cuestionando la forma en que se produjeron.

    Aduce que la sentencia no ha considerado los hechos invocados por las partes que constituyen materia del objeto litigioso. Así señala que la actora tiene plena capacidad para trabajar, que ha explotado y liquidado en su propio beneficio un cyber instalado en el inmueble del demandado con haberes de éste, que se apropió del dinero de los hijos sin rendir cuenta sobre ello, ha privado de alimentos a uno de los hijos, la hija del demandado no visita a su padre, que viven en un inmueble que ha aportado el apelante y que debe incidir en la cuantía de la cuota alimentaria.

    Afirma que la actora no ha probado la necesidad que invoca.

    Sostiene que al establecer la retroactividad de la cuota a la fecha de promoción de la demanda está acordando una actualización del haber mensual prohibido por la ley 23.928, sin dar razón alguna para ello.

  3. A fs. 233 y vta. contesta la recurrida a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad.

  4. A fs. 240 quedan los autos en estado de resolver.

  5. Adelantamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso intentado.

    5.1. De conformidad con el art. 141 inc. III del CPC corresponde pronunciarnos -primero- por el planteo de autocontradicción efectuado por el apelante y que viciaría la sentencia de nulidad.

    Nuestros colegas de la Excma. Cámara Quinta tienen resuelto que “…Cabe re-cordar, siguiendo las enseñanzas del maestro P. que la nulidad procesal es la ineficacia del acto por defecto de sus elementos esenciales, que le impiden cumplir con sus fines, siendo su objeto y fin el resguardo de una garantía...

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