Sentencia nº 47383 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2012

PonenteNENCIOLINI, DE LA ROZA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 47.383

Fojas: 65

MELLA J.G.

en juicio n° 01.04.01-45207

C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA,

p/ ejecución de honorarios

.

M., 23 de noviembre de 2012.

Y VISTOS

Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 52, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 6 el Dr. J.G.M. comparece al Tribunal e interpone ejecución de honorarios por la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($2.436) con más sus intereses legales y costas, contra JUMBO RETAIL ARGENTINA SA.

A fs. 8 se libra mandamiento de pago, el que es notificado a fs. 9.

A fs. 32 comparece la ejecutada por medio de apoderado e interpone excepción de inhabilidad de título y falta de acción. Señala que el ejecutante carece de acción al existir relación laboral al celebrarse los acuerdos que motivaron la relación. Funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley el ejecutante contesta la excepción, y solicita su rechazo con costas. Reconoce que el actor se desempeñó bajo la dependencia de la demandada, pero niega que las tareas que realizaba incluyeran la representación de la demandada en procesos ante la justicia provincial. Refiere que la ley 3641 no contiene normas expresas que impidan que los profesionales que sean trabajadores dependientes se le regulen honorarios a cobrar del repre-sentado empleador. Expresa que el hecho de percibir una remuneración mensual no importa de manera alguna una renuncia a los honorarios regulados en autos principales. Refiere que la demandada debidamente notificada en su domicilio real no cuestionó la regulación, la que por demás se encuentra firme, y que las cuestiones referidas al contrato existente entre las partes son propias de un proceso ordinario, al no poder discutirse la causa de la obligación. Funda en derecho y se opone a la prueba ofrecida por la demandada.

A fs. 46 se dicta el auto de sustanciación.

A fs. 50 se toma la confesional del ejecutante.

A fs. 52 se llaman autos para SENTENCIA.

CONSIDERANDO:

Que la ejecutada al interponer la excepción de inhabilidad de título, lo hace fundando la misma en la falta de acción que el actor tendría por tratarse de un trabajador en relación de dependencia al momento de llevarse a cabo la representación motivo de la regulación. Este hecho no ha sido negado por la actora, quien reconoce haber trabajador como dependiente del ejecutado.

La excepción de inhabilidad de título, sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva, cuando el título con que se acciona le faltan algunos de los...

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