Sentencia nº 33645 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2012

PonenteÁBALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.645

Fojas: 245

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 33.645/181.367, caratulados “SALINAS, JAVIER AR-MANDO C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSI-TO)”, originarios del Décimo Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 17, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211 por el Dr. Gonzalo Correa Llano por la parte actora, en contra de la resolución de fs. 197/201.-

Practicado a fs. 242 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., Lei-va y S.S..-

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 197/201 por la cual la Sra. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. J.A.S. contra la Municipalidad de Guaymallén, condenándola a pagar la suma de $11.350,oo, con más los intereses referidos para cada rubro en los considerando e impuso las costas a la demandada vencida.-

A fs. 221/226 expresa agravios el Dr. Gonzalo Correa Llano por el accio-nante, solicitando la elevación de los montos indemnizatorios otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente a $25.000,oo; daño moral a $7.650,00 y gastos terapéuticos a $1.500,00, contestándolos a fs. 230 el Dr. C.B. por la Municipalidad de Guaymallén y a fs. 235 el Dr. E.J.V. por Fiscalía de Estado, quedando la causa a fs. 243 con autos para sentencia.-

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 15/22 el Dr. G.C.L., en nombre y representación de J.A.S., deduce demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Guaymallén, por el monto de $ 34.300 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, más intereses y costas. -

    Relata que el día 1 de marzo de 2.007, su mandante circulaba en una motocicleta marca Pumita 50 c.c. dominio 695-BAL por calle G. frente al número municipal 4.130, del departamento de Guaymallén, con dirección de marcha de Norte a Sur, cuando al llegar a la numeración indicado, la rueda delantera de la moto se traba en un bache del lugar, de unos 80 cms de largo por 80 cm de ancho y 15 cm de profundidad, cayendo el Sr. S. al piso, causándole el impacto lesiones de consideración y graves daños a la motoci-cleta.-

    Indica que la iluminación era escasa y que su representado jamás pre-vió que dicho lugar se pudiese encontrar en tales condiciones, ya que el bache no poseía ningún tipo de señalización, por lo que atribuye responsabilidad a la accionada.-

    A fs. 28/31 el Dr. V.H.S., por la Municipalidad de Guaymallén, contesta la demanda y solicita su rechazo. Niega los hechos base de la acción, especialmente niega la existencia del pozo de marras, del accidente, de las lesiones, rechazando los importes reclamados.

    A fs. 36/39 el Dr. P.G.E., por Fiscalía de Estado, niega los hechos base de la acción, planteando que el hecho ocurrió por culpa de la víctima que conducía el ciclomotor sin adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad física, además de impugnar los montos reclamados. - Producida la prueba, se dicta sentencia.-

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Iudex del análisis de las probanzas tiene por acreditado el mal estado en que se encontraba la arteria G., que el bache o pozo ubicado en la misma, constituyó una cosa riesgosa, lo que provocó la caída del actor, que aquel no estaba señalizado de tal modo de advertir el peligro existente; razones por las que considera que el ente municipal debe responder tanto por ostentar el dominio público de dicho bien a tenor del art. 2340 inc. 7 del CPC; como en razón del art. 1.113, segundo párrafo del C.C., por ser la propietaria y guardiana de la calle que se encontraba en pésimo estado de conservación; máxime cuando no se ha probado la existencia de alguna de las eximentes de responsabilidad previstas por el art. 1.113 del C.C.., ni que el actor se hubiere desplazado a exceso de velocidad o de modo imprudente o negligente.-

    Acoge la acción por $11.350,oo comprensiva de $6.000,00 por incapaci-dad física; $200,oo por gastos médicos, de farmacia y traslados; $5.000,oo por daño moral y $150 por gastos por reparación de la moto con más los intereses determinados para cada rubro.-

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    La actora se queja del monto indemnizatorio establecido por incapacidad sobreviniente por considerarlo insuficiente a fin de conceder una reparación integral al actor por las lesiones sufridas en el accidente.-

    Señala que si bien la Iudex comparte la doctrina que debe resarcirse el daño efectivamente producido, debiendo tenerse en cuenta además de los porcentajes todos los otros factores; a renglón seguido afirma que no habiendo acreditado actividad laboral específica de parte del actor y encontrándose próximo a cumplir 41 años de edad, estima la indemnización en $6.000,oo, monto que a criterio del recurrente es exiguo, amén de no haberse tenido en cuenta la verdadera dimensión de la incapacidad padecida por el actor.-

    Reseña la pericia médica que determina las secuelas invalidantes, las que no sólo se limitan al ámbito laboral; propone dos fórmulas matemáticas a los fines de la cuantificación del daño por incapacidad, arrojando la primera $9.275,90 -fórmula para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral-, y la segunda $23.404,80 -fórmula Las Heras-Requena-, por lo que solicita se eleve el monto establecido a $25.000,oo.-

    Se agravia también de la cuantía fijada por gastos terapéuticos ($200,00), sin que se hubiere valorado lo expuesto por el Dr. Mantegini, perito médico, en relación al tratamiento de rehabilitación kinésica, cuyo costo asciende a $1.200,oo; por lo que se infiere que su representado incurrió en importantes gastos médicos y farmacéuticos, máxime cuando carecía de obra social al momento del accidente debiendo recurrir a hospitales públicos y privados, porque peticiona $1.500,00.-

    Por último critica el monto de $5.000,oo por daño moral que no compen-saría ni palearía los efectos del daño sufrido, requiriendo del Tribunal su elevación a $7.650,oo.-

    Corrido traslado de los agravios, a fs. 230 el Dr. C.B. por la Municipalidad de Guaymallén y a fs. 254 el Dr. E.J.V. por Fiscalía de Estado, los contestan, peticionando el rechazo de los mismos, por las razones que expresan, a las que se remite en honor a la brevedad.

  4. LA NORMATIVA APLICABLE Y ANALISIS DEL CASO.-

    A).- Atento a lo peticionado por la demandada Municipalidad de Guay-mallén apelada en la contestación del recurso, se recuerda que en orden a valorar la suficiencia de la expresión de agravios debe seguirse un criterio amplio que armonice con el respeto del derecho defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia adoptada por la ley, mas sin que esa flexibilidad llegue a un extremo tal que, en los hechos, se traduzca en la derogación lisa y llana de los recaudos exigidos por la ley formal.

    En este caso, se aprecia que...

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