Sentencia nº 35663 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2012

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.663

Fojas: 113

En Mendoza, a siete días del mes de noviembre del año 2012, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. M.A.A., E.H.C. e I.R. de Y. y, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 35663, caratulados: “VANRELL, J.I. C/ MURCIA, ANTONIO Y OTS P/ ACCIDEN-TE” de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 10 obra agregada la demanda que interpone J.I.V. contra L.B. y ANTONIO MURCIA por la suma de $82.580,86 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas. En concepto de indemnización total por los daños y perjuicios por los daños sufridos por un accidente de trabajo con más intereses desde el día del hecho hasta la fecha de sentencia y costas.

Refiere que el día 12/1/05, mientras se encontraba trabajando en el aserra-dero de los demandados, siendo las 16,00 hs., mientras trabajaba con una sierra circular, se resbala y sufre un accidente en la mano izquierda, amputándose las falanges del tercer dedo y lesiona los dedos 1ro y 2do. Que es auxiliado por com-pañeros, quienes lo llevan al domicilio, luego es trasladado al Hospital Notti y de allí a la Clínica de Mano.

Que la actitud de la empleadora fue abandonarlo pagándole solamente un mes.

Que en fecha 17/11/06, un médico particular determina una incapacidad parcial y permanente del 17,3%, colocando por error que fue en la mano derecha cuando en realidad fue la izquierda.

Que el 8/12/06, por Telegrama emplaza al pago de la suma de $95.000. Que hoy padece dolor, perdida de sensibilidad y cicatriz postraumática quirúrgica.

Reclama el resarcimiento total e integral. Reclama lucro cesante por me-dio del método del cómputo lineal, daño moral y gastos farmacéuticos, médicos y rehabilitación.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho en la LCT y en el C. Civil.

II) Que a fs. 18 se presenta L.B. y contesta la demandada solici-tando el rechazo con costas.

Opone excepción previa de falta de personería y excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, porque es ex-esposa del Sr. A.M., actualmente separada. Para la fecha del accidente del 12/1/05 todavía convivían, y el asiento del aserradero se encontraba también en la residencia familiar. Afirma que ella visitaba a veces el aserradero y la conocían, pero que todo lo relativo al aserradero, incluido los contratos de trabajo, se encontraban a cargo del Sr. Anto-nio Murcia.

Ofrece como prueba la habilitación municipal del Aserradero.

Contesta en subsidio. Niega que el hijo del Sr. V. prestara servicios, niega que existiera relación laboral con el aserradero, niega que se le pagara una retribución, niega el accidente laboral, impugna firma y contenido, así como la autenticidad de la certificación médica, niega que el actor posea una incapacidad parcial y permanente del 17,3 %, niega deber suma alguna.

Sostiene que el empleado era el padre del actor, el Sr. G.J.V.. Que en enero del 2005, refiere el accidente y luego de casi dos años reclama por carta documento. Refiere que el actor al momento del accidente tenía 15 años.

Que el padre del actor era quien trabajaba en el aserradero, que a la fecha del accidente se encontraba de licencia, por ello el hijo, hoy actor, vino a traer mensaje por lo que se acercó al lugar y se produjo el accidente. Que no fue un accidente laboral. Sostiene que no demuestra el nexo causal.

Practica liquidación, sosteniendo que en el daño material se determina un porcentaje arbitrario; que el daño moral por accidente de trabajo no es procedente conforme la LRT. Impugna liquidación.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

III) A fs. 17 obra la constancia de notificación al Sr. A.M., quien no se presenta al proceso ni contesta.

IV) A fs. 24 el actor ofrece contraprueba contestando la vista otorgada en virtud del art. 47 del CPL.

V) A fs. 36 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción. A fs. 43 el Dr. F.L. reconoce contenido y firma. A fs. 48 obra la peri-cia psicológica, a fs. 58 obra la pericia médica.

A fs. 91se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 69 del CPL procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. RAUEK DE Y. DIJO:

  1. El actor sostiene haber trabajado para el demandado con un sueldo de $ 462.

    Los demandados asumen diferentes posiciones defensiva. Asi la Sra., Lau-ra B. niega la existencia de la relación laboral, afirmando que sí existía la misma entre el padre del demandado y su ex esposo. Opone la falta de legitima-ción sustancial pasiva.

    Por su parte el codemandado A.M. no contesta ni se hace par-te.

    El Tribunal ha resuelto otro caso similar en los autos N° 30.705, caratula-dos: “ZABALA, J.G. C/ MURCIA, ANTONIO Y OTS P/ACCIDENTE”.

    Análisis de las pruebas:

    1. Testimonial:

    De la declaración del Sr. T. se extrae que vio trabajar al actor, que tenía 15 años, que estuvo presente en el momento del accidente, no sabe bien có-mo fue, pero estuvo 45 minutos en el suelo, las órdenes las daba el Sr. Murcia.

    Por su parte el testigo F. (quien dijo haber ingresado antes que el actor y haber sido compañero de trabajo), sostuvo que el actor era menor de edad, que realizaba tareas de toda clase, también el manejo de la sierra circular. Que eran compañeros de trabajo, que el...

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