Sentencia nº 103677 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.677

Fojas: 67

En Mendoza, a seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.677, caratulada: "T., P.L. EN J° 46.961/35.738 “D.B.D.G. C/ P.L.T. P/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y NULIDAD DE RE-CONOCIMIENTO P/ FAMILIA S/ INC. CAS."

Conforme lo decretado a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 7/16 vta., la Sra. P.L.T., en representación de su hijo menor L. De Biassio T., plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 327/335 de los autos n° 46.961/05-35.738, caratulados: "D.B.DG C/ P.L.T. P/ IMPUGNACIÓN DE FI-LIACIÓN – NULIDAD DE RECO-NOCIMIENTO" por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 se admiten, formalmente, los recursos de Inconstitucionalidad y Casa-ción deducidos, ordenándose correr traslado a la parte contraria, y disponiendo la sus-pensión de los procedimientos en el expediente principal. A fs. 45/56 contesta traslado la parte actora, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 60/62, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 65 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitu-cionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    A fs. 10/13 el Sr. D.G. De Biassio interpone acción de impugnación de filiación y nulidad del acto de reconocimiento del menor L. De Biassio, al cual afirma haber reconocido como hijo inducido por un error ocasionado deliberadamente por la madre del menor, con quien mantuvo por entonces una relación extramatrimonial.

    A fs. 23/26 comparece el menor L. De Biassio T., representado por su madre, la Sra. P.L.T., contesta demanda, afirma que, si bien, no estaba de novia con el Sr. De Biassio para la época de la concepción del menor, sí mantenía con él en-cuentros íntimos y que, como consecuencia de los mismos nació su hijo L. De Bias-sio T.. Asimismo, adhiere a la prueba biológica de ADN ofrecida por el actor y solicita el rechazo de la acción con costas.

    A fs. 52/55 obra prueba de ADN realizada por el Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, la cual concluye que “los resultados obtenidos excluyen el vínculo biológico de paterni-dad de “De Biassio, D.G.” respecto de “De Biassio, L..

    A fs. 57 el actor desiste de la prueba pendiente de producción.

    A fs. 63/68 obra denuncia de hecho nuevo efectuada por la demandada expre-sando que, el Sr. De Biassio ha mantenido el régimen de visitas que le fuera oportuna-mente otorgado, buscando al menor una vez al mes, es decir que, en contradicción con lo pretendido, su conducta ha explicitado la intención de conservar los vínculos que lo unen al niño, reafirmando el estado de hijo que legal y socialmente tiene actualmente L.. Además impugna pericia de ADN por entender que adolece de fallas abismales, no especifica ninguna de las siguientes circunstancias: en qué condiciones llegaron las muestras, los números ordinales de las mismas, el medio por el que arribó al Laboratorio de la Capital Federal, el camino seguido por el perito para llegar a la conclusión, etc., por todo ello solicita se practique un nuevo examen pericial. Acompaña, a fs. 60/62, impresiones de mails cursados entre la Sra. T. y el Sr. De Biassio, entre diciembre de 2004 y julio de 2005, de donde surgiría que el Sr. De Biassio habría continuado con el régimen de visitas del menor durante ese lapso.

    A fs. 79 y vta. contesta la impugnación el Cuerpo Médico Forense y Criminalís-tico, expresando el mecanismo de extracción y envío de muestras, aclara que a fs. 53 se encuentra la descripción del método y, a fs. 54, el resultado de cada una de las muestras analizadas.

    A fs. 103/104, el Tribunal a-quo resuelve rechazar el hecho nuevo denunciado y las nuevas pruebas ofrecidas, así como la reiteración de prueba de ADN solicitada por la demandada. Por otra parte, hace lugar al examen de visu solicitado por la demandada, al cual ha adherido el actor.

    A fs. 188/192 obra sentencia de Cámara mediante la cual se acoge el recurso de apelación planteado por la demandada, aceptando el hecho nuevo denunciado y la prue-ba ofrecida a tal fin. Asimismo confirma el rechazo de la reiteración de prueba de ADN.

    A fs. 210 obra acta labrada en oportunidad de recibir la prueba confesional del actor, Sr. De Biassio, en la cual expresa que para actuar consultó al psiquiatra, quien le dijo que ante la duda fuese recortando el régimen de visitas progresivamente. Que en febrero de 2006, cuando tuvo los resultados del ADN interrumpe el contacto con el me-nor.

    A fs. 217 obra declaración testimonial de la Sra. L.B.R., quien expresa que tuvo conocimiento del noviazgo de la Sra. T. y el Sr. De Biassio por los dichos de aquélla. Menciona que la Sra. T. siempre le manifestó que el padre de su hijo era el actor, que no le conoció otro novio. Afirma que la relación que la testi-go mantenía con la Sra. T. no era tan íntima como para saber si ella tenía contacto o salía con otros hombres, cree que no lo hacía, pero no le consta. Manifiesta que la Sra. T. le habría contado cuando había sido el encuentro íntimo que había dado lugar a la concepción, porque fue en un momento en que la pareja se reconcilia y mantienen un encuentro íntimo, que nunca se planteó la duda sobre la paternidad y que la relación de noviazgo entre las partes era notoria.

    La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 258/265, hace lugar a la acción de impugnación de reconocimiento entablada por el Sr. D.G. De Biassio contra el reconocido L. De Biassio T. y, en consecuencia, desplaza a éste del estado de hijo de aquél.

    Dicha sentencia es apelada por la demandada.

    La Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de prime-ra instancia, salvo en lo relativo a la regulación de honorarios practicada por el Juez a quo. Asimismo, en relación a la acción de nulidad del reconocimiento, la Cámara en-tiende que asiste razón al recurrente acerca de la falta de pronunciamiento al respecto en que ha incurrido la sentencia recurrida, no obstante lo cual, confirma la sentencia, consi-derando procedente ambas acciones, es decir, impugnación del reconocimiento de filia-ción y nulidad del mismo. Los fundamentos esgrimidos por la Cámara son los siguien-tes:

    - La acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial controvierte el nexo biológico entre reconociente y reconocido, en cambio, la de nulidad ataca la vali-dez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento por vicios que atañen a su eficacia constitutiva, pasando a un segundo plano si quien reclama la anulación es en verdad el padre.

    - La nulidad basada en un error, sólo podrá argüirse cuando el error no derive de la propia torpeza, esto es, siempre y cuando haya sido excusable y lo haya llevado al nulidicente a practicar el reconocimiento.

    - De las pruebas de autos surge que el actor y la demandada tuvieron relaciones íntimas, luego de lo cual, la segunda le comunica el embarazo. Cuando hubiere un mar-gen de duda al momento de efectuarse el reconocimiento, la relación afectiva de pareja condice con la razonabilidad del reconocimiento de la paternidad y la duda, no permite, necesariamente, deducir que el hijo de la madre no es suyo. La paternidad es una...

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