Sentencia nº 34214 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2012

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.214

Fojas: 1841

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 212.497/34.214, caratulados “Ivaco S.R.L. p/Rendición de Cuentas”, originarios del Vigésimo Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 1804 por la demandada en contra de la resolución de fs. 1793/1798.

Practicado a fs. 1840 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Proce-sal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Abalos.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.J.A.N. a fs. 1804 contra la resolución de fs. 1793, por la que se aprueba parcialmente la rendición de cuentas presentada por la demandada. A fs. 1816 la apelante expresa agravios, los que son contestados a fs. 1827, quedando la causa a fs. 1839 en estado de resolver.

  2. LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    1) A fs. 1143 se hace lugar a la demanda y se condena al accionado a rendir cuentas de su gestión como administrador de la UTE conformada por G.M., N.D. S.R.L. e IVACO S.R.L.

    A fs. 1528 el Dr. A.L.V. en nombre y representación del deman-dado, rinde cuenta documentada de las operaciones efectuadas por la UTE durante su administración y adjunta informe de auditoria firmado por el contador V.C..

    2) Conferida vista a la contraria, a fs.1.558 y sgtes. la actora observa la rendi-ción realizada y ofrece prueba.

    Expresa, que según surge del reconocimiento realizado por el Administrador de la UTE en la rendición de cuentas practicada, no ha aportado Libros Diarios, sólo subdiarios, como así tampoco se acompañaron Inventarios y B..

    Manifiesta, que no discute que el monto total de las obras con el Departa-mento de Irrigación generó un ingreso a la UTE de $1.659.670,20 del que su institu-yente debió participar del 33% según contrato suscripto; es decir, la cantidad de $547.691,16.

    Sostiene, que existe una serie de facturas -que detalla- cuyos números identi-ficatorios se encuentran en el listado que se adjunta como ANEXO I que no existen físicamente, no obstante lo cual han sido ingresadas en la contabilidad y en los libros Subdiarios Compras para aumentar el monto de egresos y de esta forma disminuir la base imponible de determinación del IVA y las utilidades para distribuirlas con su representado.

    Concluye que, en consecuencia, a la liquidación de utilidades que hace el accionado, deberá agregársele la suma de $725.645,22 de lo que IVACO S.R.L. es acreedor por el 33%; o sea la suma de $239.462,92 determinados a la fecha de los correspondientes pagos de los certificados de obra constantes en la facturación acompañada por el accionado.

    Hace notar que en la rendición del demandado IVACO S.R.L. tenía derecho a percibir sólo $157.315,90 consignando que percibió $211.171,60, lo que no surge de documento alguno.

    Refiere, que conforme Estado de Situación Patrimonial suscripto por el Con-tador V.R.C., por el ejercicio irregular finalizado el 30/09/99 y desde el inicio de la UTE, la ganancia del período es de $31.408,13 por lo que el IVA debió ser $6.595,70, en tanto que de acuerdo constancias del Libro Compras N° 1, Subdi-ario IVA compras y Formularios 757 ante la AFIP en el período 1/7/99 al 31/7/99 el citado C. determinó la suma de $8.354,39 en concepto de IVA y por el perío-do 1/8/99 al 31/8/99 el importe de $48.992,67; lo que difiere en forma exagerada con el Estado de Situación mencionado.

    Entiende, que otra irregularidad en la rendición realizada son los montos ero-gados desde el inicio de las obras y por honorarios profesionales que surgen del Es-tado de Situación Patrimonial elaborado por el mismo contador al 30/09/99 compa-rados con los del ejercicio finalizado el 29/02/00, de lo que se advierte que las sumas por materiales y honorarios disminuyeron con el tiempo en lugar de aumentar o mantenerse. Ofrece prueba.

    3) A fs. 1568 el Dr. G.J.V. contesta vista de las observaciones.

    Admite haber extraviado los originales de los gastos a que hace referencia la actora por la suma de $725.645,22, no obstante considera improcedente la pretensión de la actora respecto del 33% de dicha suma como también de la cantidad de $157.315,90 que según expresa es el total a percibir que se consigna en la planilla “Resumen Cuenta Partícipe” de la rendición efectuada.

    A., que para entender la falta de “cierto absoluto rigor” en la contabilidad -como por ejemplo el no haber requerido de IVACO la firma de recibos por las su-mas recibidas-, debe tenerse en cuenta la conducta de la actora anterior a su desvin-culación de hecho de la UTE, momento en que olvidando su comportamiento ante-rior procura armar un conflicto de intereses, para justificar exigencias que nunca había tenido y de ahí obtener beneficios sabiendo que por ejemplo no se le habían exigido recibos de las sumas que recibiera.

    Señala, que los estados de situación -única documentación que NACIF esta-ba obligado a entregar en cumplimiento de la L.S. y el contrato según informa el perito a fs. 827/833- fueron entregados a IVACO sin que fueran observados, no obs-tante...

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