Sentencia nº 104517 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.517

Fojas: 76

En Mendoza, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.517, caratulada: "HAARTH FLAVIA LO-RENA Y OT. EN J: 107.245/11.688 B.B.V.A. BANCO FRANCES S.A. C/ NORMA CASTILLO DE HAARTH Y OTS. P/ MED. PREC. (ORDINARIO) S/ INC. - CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.J.H.N. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 10/40, las Sras. F.L.H. y G.M.H., por apodera-do, plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dicta-da a fs. 1207/1211 vta. de los autos n° 11.688/107.245, caratulados: "BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ NORMA CASTILLO G. HAARTH Y OTS. P/ ORDINARIO" por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 47 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la contraria. A fs. 55/60 contesta traslado el Banco actor y solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 64/65 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar a los recursos deducidos.

A fs. 68 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. El B.B.V.A. Banco Francés S.A. interpone demanda contra las Sras. N.C., G.H., F.H. y M.V. por la suma de $ 580.425,32 (modificada a fs. 213), señalando que se obligaron como principales pagadores en forma solidaria respecto de las obligaciones que al 22/02/2001 tuviera D.H. en la insti-tución bancaria.

  2. Las demandadas F.L.H. y G.M.H. al contestar demanda, niegan haber firmado la fianza que les atribuye el actor. Ofrecen prueba peri-cial caligráfica.

  3. Designado el Perito Calígrafo y habiendo éste aceptado el cargo, a fs. 449 vta. se tiene por reconocidas las firmas del contrato de fianza, ante la incomparecencia de las demandadas a formar cuerpo de escritura.

  4. En contra de dicho decreto, las demandadas plantean incidente de nulidad, el que es rechazado en primera y segunda instancia.

  5. A fs. 540/542 las demandadas denuncian un hecho nuevo consistente en la Pericia Caligráfica llevada a cabo en sede penal, en los autos n° 27.740, de la que surge que las firmas no presentan correspondencia gráfica con el grafismo de las demandadas.

  6. A fs. 697, el juez rechaza el hecho nuevo denunciado, lo que es confirmado por la Cámara a fs. 769/771.

  7. A fs. 986/988 vta., el juez de primera instancia dicta sentencia en la que hace lugar a la acción interpuesta y condena a las demandados al pago de la suma reclamada.

  8. Dicha sentencia es apelada por las accionadas y, a fs. 1159/1160 vta., la Cá-mara interviniente dispone como medida de mejor proveer, la realización de una pericia caligráfica a fin de determinar si alguna de las firmas insertas en el contrato de fianza pertenece a las codemandadas F.L. y G.M.H..

  9. La pericia caligráfica ordenada, practicada a fs. 1191/1198, concluye que nin-guna de las firmas obrantes en la documentación dubitada fueron realizadas por las Sras. G.M. y F.L.H..

  10. A fs. 1207/1211 vta. la Cámara hace lugar al recurso de apelación planteado y, en consecuencia, revoca la condena efectuada respecto de las codemandadas F.L. y G.M.H.. Respecto a las costas resuelve que, tanto en primera como en segunda...

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