Sentencia nº 102975 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 12 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.975

Fojas: 84

En Mendoza, a doce días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.975, caratulada: "F.F.L. EN J° 179.996/33.167 F.F.L.C./ DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE S.A. P/ D. Y P. S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 42/52 vta., el Dr. F.L.F., por apoderado, plantea recurso de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 628/636 de los autos n° 179.996/33.167, caratulados: "F.F.L.C./ DIARIO LOS AN-DES HERMANOS CALLE S.A. P/ D. Y P." por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 61 se admite, formalmente, el recurso interpuesto, ordenándose correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 64/68 contesta traslado la demandada, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 74/76 corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 82 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El Dr. F.L.F. inició demanda de daños y perjuicios contra el Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. por la suma de $ 173.000. Señala que como consecuencia de una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Hospital Lagomaggiore, ese organismo dictó un fallo administrativo haciéndole cargo de devolución al actor de la suma de $ 35.683,95 por cuanto consideró que había perci-bido dinero del Hospital del cual era asesor legal. Afirma que la demandada publicó en su edición del día 11/10/2003 una noticia referida al asunto, en forma totalmente ten-denciosa y asertiva, bajo el título "Sancionaron a un abogado por quedarse con fondos del Estado". El 05/06/2004 el diario volvió sobre el tema con un título importante "Abo-gado procesado por Administración Fraudulenta" y como subtítulo "El acusado era re-presentante legal del Hospital Lagomaggiore". El 02/09/2004 bajo el epígrafe "Fallo Ejemplificador", dentro de "Otros Casos" el diario menciona nuevamente el nombre de F.L.F., refiriendo que fue procesado por quedarse con dinero cobrado a una obra social y no haberlo rendido. Relata a continuación el actor, cómo sucedieron los hechos y que en el proceso penal fue dictado su sobreseimiento, sin que el periódico diera a conocer esta resolución judicial.

    2. Luego de contestada la demanda y rendida la prueba ofrecida por las partes, a fs. 554/562 vta., la Juez de primera instancia rechaza la acción planteada.

    3. Apelada la sentencia por el actor, a fs. 628/636, la Tercera Cámara de Apela-ciones confirma la decisión recurrida. Los fundamentos de la Cámara pueden resumirse de la siguiente manera:

    - Se comparte el razonamiento de la iudex a-quo en cuanto afirma que es aplica-ble al subiuditio la doctrina sentada por la CSJN en la causa "Campillay…" donde se estableció, entre otras reglas, que el medio de prensa podrá eximirse de responsabilidad por la difusión de noticias falsas o agraviantes, si propalaba la información atribuyendo su contenido a una fuente cierta y debidamente individualizada.

    - Se reiteraron esos conceptos en "Triacca" y "Ramos". De acuerdo a ello, y en principio, con la sola identificación de la fuente, los medios de prensa no tienen la nece-sidad de constatar o de procurar verificar la veracidad de la información que se reprodu-ce.

    - Si no se cumple con esa "identificación" de la fuente, o del lugar donde se con-signan datos y circunstancias, es necesario que se utilice el tiempo de verbo potencial, o que se mantenga en reserva la identidad del agraviado.

    - Este proemio de referencia sirve para abordar lo que es materia específica de agravio, esto es, si las noticias propaladas por el Diario Los Andes con relación al Dr. F.L.F. eran verdaderas o falsas.

    - Si la noticia es falsa el Diario Los Andes sólo se libera de responsabilidad acreditando los tres tradicionales requisitos fijados en “Campillay …”: a) Propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, la que debe ser individualizada en la publicación, siendo insuficiente una referencia genérica; b) utilizar el verbo en tiempo potencial ; y c) dejar en reserva la identidad de él o los implicados en la nota periodística. Por esa razón no se deberá publicar su nombre y/o cualquier otro dato que permita su individualización.

    - En contraposición si la noticia es verdadera y se indica, como en el caso de autos, la fuente pertinente, el periódico no responde, salvo que el lenguaje utilizado haya sido sensacionalista, injuriante o denigrante.

    - Analiza luego las tres publicaciones periodísticas para concluir que no se ha demostrado que las afirmaciones vertidas en el Diario sean falsas o tendenciosas, a lo que hay que agregar la referencia expresa a la fuente de la cual emanaba, con lo que la doctrina sentada por la CSJN in re "C." resultaba plenamente aplicable, como...

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