Sentencia nº 36138 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Julio de 2012

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 36.138

Fojas: 898

En la ciudad de M., a los cuatro días del mes de Julio, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.F. y H.G., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 77.141 / 36.138 caratulados “CLAVERO, W.H. C/ CEPPARO, MIRKO EDUARDO P/ DA-ÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)” Y SUS ACUMULADOS AUTOS N° 77.470 “CEPPARO, MIRKO EDUARDO C/ CLAVERO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)” Y 77.469 “LUSETTI, IBIS C/ CLAVERO, W.H.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)”, originaria del Octavo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de M., venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, todos en contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010 obrante a fs. 759/771 y su aclaratoria de fs. 784, la que decidió hacer lugar a las demandas presentadas por los Sres. I.L. de C. y M.C. y rechaza la acción presentada por el Sr. W.C. en contra de los primeros; libera de toda responsabilidad a J. Compañía de Seguros de Autos y P.S., impone costas. Regula honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 897 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dra. F., Dra. M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿C.s?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. S.F., DI-JO:

I.C. la sentencia obrante a fs. 759/771 y su aclaratoria de fs. 784, apela la actora, según memorial que luce a fs. 821/830. También se alzan contra la sentencia, según memorial de fs. 854/8861 vta. y de fs. 864/867, el Sr. C. y la Sra. L. de C., respectivamente.

Para así decidir, el pretorio de grado, tiene en cuenta, que W.H.C., por apoderada, inicia demanda por daños contra el Sr. M.E.C., por la suma de $177.305 o con lo que en más o en menos resulta de la prueba a rendirse, con más intereses legales y costas y contra la Sra. I.L. de C.. Cita en garantía a J. Compañía de Seguros. Funda la misma en que el día 7 de octubre de 1996, apro-ximadamente a la hora 6:30, conducía un vehículo utilitario M.B. de propiedad de Hotelera Andina S.A. (su empleadora) por calle Ituzaingó de Ciudad en dirección norte a sur. En la intersección con calle U. aparece por la izquierda una Fiat Fiorino conducida por M.C.. Acusa que dada la velocidad desarrollada por el demandado y a pesar de haber frenado, no puede evitar la colisión. Imputa responsabilidad a C. por exceso de velocidad y violación de la prioridad de paso. Afirma que aunque no se practicó dosaje, testigos del accidente aseveraron que el demandado “olía a alcohol”. Señala que como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones, y un posterior cuadro depresivo. Reclama incapacidad y daño moral. Ofrece prueba y funda en Derecho. Amplía en $20.000 la demanda a fs. 38, ofreciendo además nueva documental.

J. Compañía de Seguros de Autos y P.S., se presenta y declina el llamado por cobertura suspendida por falta de pago de la prima. Contesta en subsidio, negando la responsabilidad del demandado en el evento, así como los daños en el actor.

La codemandada I.L. de C., contesta demanda y solicita su rechazo. Manifiesta que la responsabilidad del accidente es atribuible en su totalidad al actor, quien impactara al vehículo conducido por su hijo (co-demandado) a causa del exceso de velocidad con que transitaba el actor. También contesta demanda el Sr. M.E.C., por intermedio de apoderada, en similar tenor, sostiene que el actor circulaba a más de 65 km/h. Afirma haber llegado primero a la bocacalle, por lo que la regla de la prioridad de la derecha no resulta aplicable al caso. Cuestiona los montos reclamados, acusando pluspetición inexcusable.

Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, produciéndose, además de la ins-trumental obrante en la causa, la siguiente: confesional de M.E.C. (fs. 259/260), testimoniales de los Sres. Otrera (fs. 291), R. (fs. 316/317), pericial contable (fs. 411/413), pericia médica (fs. 432/439), pericia mecánica (fs. 500/506), pericia psiquiátrica (fs. 508/509), luego alegan las partes.

Luego, reseña los acumulados n. 77.470, “C., M.E.c.C., W.H. p/ daños y perjuicios”, los cuales son iniciados por el Sr. M.C., por apoderado, contra el Sr. W.C. y quien resulte titular registral del vehículo que éste conducía. Reclama la suma de $20.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses legales. Funda su acción en que el demandado lo impactó sobre la derecha del automotor que él conducía. Lo acusa de exceso de velocidad, desatención e imprudencia. Le reclama daño moral y estético, luego concreta demanda contra Hotelera Andina S.A. a quien identifica como propietaria del utilitario. El demandado contesta, por apoderada, aduciendo que la Fiorino apareció velozmente por su izquierda y que, a pesar de que aplicó los frenos, no pudo evitarse el impacto de los rodados. Adjudica a M.C. el total de la responsabilidad en el hecho. También responde Hotelera Andina S.A..

Se admiten las pruebas, produciéndose, además de la instrumental la siguiente: absolución de C. (fs. 174 y vta.), pericia médica (fs. 196/197) con aclaraciones a fs. 275, pericia de cirujano plástico (fs. 201/206) con observaciones contestadas a fs. 267, pericia psicológica (fs. 368/369), con lo que se cerró la etapa de prueba. Se resolvió tener por reproducidas las pruebas rendidas en autos 77.141, alegaron las partes y quedó en estado de resolver.

Con respecto a los autos n. 77.469, “L., Ibis c/ C., W.H. p/ daños y perjuicios”, el juzgador, explica que la Sra. I.L.L. inició este juicio invocando la calidad de propietaria del rodado que conducía su hijo M.C., fundada en los mismos argumentos que éste, reclama a C. la suma de $10.000, sujeta a prueba y estimación judicial, en concepto de indemnización de daños materiales. C. contesta reiterando su anterior defensa. También respondió Hotelera Andina, solicitando el rechazo de la demanda porque el accidente se produjo por la exclusiva culpa de C. por violar la prioridad de la derecha. Se incorpora, además de la prueba documental, únicamente pericia mecánica (fs. 249/252) con aclaraciones a fs. 265, luego alegan las partes.

A continuación, luego de sintetizar los tres expedientes acumulados, el Sr. juez razona, distinguiendo del siguiente modo:

Mecánica del accidente, imputabilidad y encuadre legal. Al respecto sostiene que los hechos discutidos ya fueron ventilados en sede penal, en autos 139.876 caratulados “F. c/ C. L., M.E. p/lesiones culposas”, en los cuales recayó sentencia fecha 02 de diciembre de 1999, en la cual se resolvió absolver al imputado MIRKO CEPPARO, por el delito de lesiones culposas. El juzgador extrae de esta sen-tencia los aspectos que le parecen relevantes, por ejemplo que: “...W.C. actuó con imprudencia al intentar el cruce de la esquina de calles Ituzaingó y U. a 71 km/h. Se trata de una velocidad altamente peligrosa. Tengo mis serias dudas si no estamos en presencia de dolo eventual. Se trata de un (sic) conductor que goza de carnet profesional, …” y, cita la conclusión del juez penal, cuando afirma que: “Tengo la certeza que el accidente que nos ocupa se produce por culpa exclusiva de W.C., no puede (sic, debería ser “puedo”) expedirme contra éste por estar resuelta su situación procesal por vencimiento de prórroga.” Luego el juez penal absuelve al imputado porque llegó antes a la encrucijada, el exceso de velocidad de C., lo que lo hizo perder la prioridad de la derecha.

Reseñada la causa penal, el pretorio de grado, entiende que es cuestión preliminar, resolver la influencia que tiene sobre este proceso civil por el art. 1.103 del Código Civil, es decir la prejudicialidad, destacando sus aristas conflictivas en nuestro derecho y en el francés. Cita jurisprudencia de la Corte de M., diciendo que se enrola en ella, afirma que lo que limita al juez civil es el hecho principal como dato fáctico o, mejor aún, como suceso histórico, circunscripto a sus características de tiempo, forma y modo, concluye que el accidente se produjo como lo describe el Dr. V. en su sentencia. Luego, analiza, el tema de la prejudicialidad desde su arista constitucional, con respecto a que sí la víctima pudo ejercer el derecho de defensa en juicio en el juicio penal, y llega a la conclusión que C. tuvo la oportunidad de actuar plenamente en sede penal, con la misma letrada, quien desplegó abundante actividad en el proceso penal. Estuvo presente en audiencias testimoniales e incluso solicitó aclaraciones de la pericia mecánica, aunque las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por extemporáneas (fs. 173, expediente penal).

Analiza el jugador la pericia elaborada por el Ing. A., propuesto por C., al cual C. no se opuso cuando se le corrió vista, en la causa penal, a la cual considera decisiva para la solución de ese proceso y, más allá de la influencia de la sentencia penal sobre la civil, la considera suficiente para encontrar a C. como único culpable del siniestro. El perito A. a fs. 159/160 del expediente penal señaló que C. conducía a una velocidad de 71 km/hora, en tanto que C. lo hacía a unos 20 o 25 kilómetros horarios, por lo que considera que éste no obró con culpa porque es la velocidad permitida en la encrucijada. La pericia mecánica elaborada en autos 77.141 por P. no fue concluida. Hubo impugnaciones y observaciones que quedaron sin respuesta, señalamientos que hacían justamente a las velocidades indicadas por el perito. Esta circunstancia lo inclina a otorgar mayor valor probatorio a la pericia realizada en sede penal por el Ing. A.. Así mismo, el juez explica por qué la alcoholización de C., no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR