Sentencia nº 101111 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 19 de Junio de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.111

Fojas: 65

En Mendoza, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.111, caratulada: “AMERICA LATINA LOGIS-TICA CENTRAL S.A. (EX B.A.P. S.A.) EN J° 297.057 MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/ BUENOS ARES AL PACIFICO S.A. CONCESIONARIA FF.CC. P/ APREMIO S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALE-JANDRO P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 8/15 el Dr. PABLO J. CHESI en representación de AMERICA LA-TINA LOGISTICA CENTRAL SA (ex BUENOS AIRES AL PACIFICO SA), articula recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 19/10/19 de fs. 377/378 (la foliatura indicada por el profesional en el recurso es incorrecta, la correcta es fs. 577/578), en los autos N° 297.057, caratulados: "MUNICIPALIDAD DE LA CA-PITAL C/ BUENOS AIRES AL PACIFICO SA CONCESIONARIO FFCC P/ APRE-MIO” dictada por el Segundo Juzgado Tributario - Secretaría N° 3 de la Primera Cir-cunscripción.

A fs. 41 se admiten formalmente el recurso extraordinario de inconstituciona-lidad y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 44/47 vta. el Sr. M.I.P. por sí y la Dra. ESTELA DOLORES BENARD por sí y patrocinando al primeramente nombrado, solicita el rechazo del recurso con costas con costas.

A fs. 50 y vta. FISCALIA DE ESTADO se hace parte y limita su intervención a las resultas del recurso.

A fs. 54/vta. obra el dictamen del Procurador quien por las razones que expo-ne aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 57 se llama autos para dictar sentencia.

A fs. 58 se hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, notifica-das a fs. 59/62.

A fs. 64 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.-

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.P.F..

Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

  1. A fs. 52/54 y aclaratoria de fs. 61, el 5/9/03 el Segundo Juzgado Tributario-Secretaria n° 3 dicta sentencia por la que rechaza las excepciones opuestas por la de-mandada al cobro de los servicios municipales reclamados por la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL y condena a BAP SA CONCESIONARIO FF.CC al pago de la suma de $ 42.523,53 con más intereses y costas; regula honorarios a los profesionales intervinientes, entre ellos a la Recaudadora Fiscal de la Municipalidad Dra. ESTELA BENARD y el Oficial de Justicia Sr. PATRUCCO. La sentencia fue apelada por la demandada; la Cámara a fs. 90 y vta., declaró desierto el recurso y a fs. 155 fue desestimado formalmente el recurso extraordinario interpuesto por AMERICA LATI-NA LOGISTICA SA.

  2. A fs. 110 se ordenó embargo preventivo sobre la cuenta bancaria de la de-mandada; a fs. 183 se decretó el embargo definitivo; a fs. 225 se aprobó la liquidación; se sucedieron sucesivas liquidaciones e impugnaciones.

  3. A fs. 233/320 corren agregadas las actuaciones referidas a la firma de un Convenio suscripto entre las partes con sus respectivos anexos.

    Obra a fs. 268/272 el CONVENIO entre LA MUNICIPALIDAD DE LA CIU-DAD DE MENDOZA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SA por el que las partes arriban a un acuerdo respecto de las actuaciones administrativas y judicia-les que indican por el que América Latina cede y transfiere a favor de la Municipalidad la ocupación real y efectiva de los inmuebles individualizados en el croquis como A.I.

    Entre otros aspectos, se conviene en la cláusula sexta (fs. 270) que una vez entregada la posesión a favor de la Municipalidad esta última se obliga a entregar las cartas de pago en los procesos judiciales detallados en el Anexo V con el objeto de dar por finalizados los mismos, comprometiéndose tanto la Municipalidad como ALL a obtener las conformidades profesionales y llevar a cabo los actos que resulten necesa-rios para dar por finalizadas las actuaciones, pactándose expresamente que las costas de los mismos serán soportadas por el orden causado y que la tasa de justicia, aporte a Caja Forense y el Derecho Fijo, si correspondiere abonarlo será soportado por partes iguales.

    El...

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