Sentencia nº 25747 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2012

PonenteLILIANA GAITAN, ANA PAULA RIGO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.747

Fojas: 156

SAN RAFAEL, 08 de junio de 2.012.-

Y V I S T O S:

Estos autos Nº 25.747/58.982, caratulados "ORTIZ EDUARDO CEFERINO Y OTS. C/ GONZÁLEZ MACIAS JOSÉ P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, originaria del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 153.-

Y C O N S I D E R A N D O:

  1. Que vienen los autos al Tribunal a fin de resolver el conflicto negativo de competencia surgido a raíz de la recusación con causa planteada a fs. 136 por el Dr. A.M., por la representación acreditada, fundada en la causal de enemistad con el Dr. Tulio Angriman, Juez de Paz de Monte Comán.-

  2. Corrida vista al Sr. Juez recusado (fs. 144 y vta.), negó categóricamente tener enemistad alguna con los actores de autos ni con el Dr. A.M.. Señaló que, de considerarse que la supuesta enemistad es con este último, la recusación sería improcedente por cuanto dicha facultad comprende únicamente a la persona que inviste el carácter de litigante o a quienes son parte en el proceso como actor o demandado, no siendo extensible a los profesionales por la interpretación restrictiva que impone la regulación procesal del instituto. Agregó que la negativa a realizar la inspección ocular, más allá de su acierto o error, no puede ser causa de recusación ni es demostrativa de enemistad que pueda sustentarla.-

  3. Corrida vista al Sr. Fiscal de Cámara (fs. 147), el mismo sostuvo que la causal de enemistad con el magistrado no se encuentra prevista, salvo para el caso de los litigantes originarios, en nuestra legislación procesal (arts. 14 y 15 C.P.C.).-

  4. La recusación es un sistema de desplazamiento de la competencia. R. significa poner tacha a un juez, perito, secretario, fiscal, etcétera, que interviene en un proceso, con el objeto de excluirlo y que sea reemplazado por otro. La exclusión, la excusación llamada también inhibición (o abstención), y la recusación de los jueces, tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechadas sus decisiones. (Conf. E.M.F. en “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, tomo I, pág. 248 y sgtes.).-

En relación a la recusación con expresión de causa, nuestro C.P.C. en el art. 16 dispone que: “Los litigantes podrán recusar a los jueces, miembros del ministerio público y secretarios, por las causas enumeradas en...

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