Sentencia nº 33181 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.181

Fojas: 855

Expte N° 77.871/33.181 “CALIGOLI, R.R.C./ DE PELLEGRIN, DANILO Y OTS. P/ ACCIÓN DE NULIDAD”

Mendoza, 08 de Junio de 2.012.

VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados llamados para resolver a fs. 828

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 823 el Dr. E.A.L., por su propio derecho, apela la resolución de fs. 821/2 por la que se desestima la petición de regulación de honorarios incoada por su parte a fs. 815 tras la renuncia a la representación ejercida por el demandado R.A..

    Dado al recurso el trámite del art. 40 del C.P.C., se notifica a los interesados, alegando razones el Dr. E.A.L..

  2. Al adjuntar el memorial, se agravia de la resolución de grado por cuanto la misma difiere los honorarios para cuando exista una base cierta. Entiende el recurrente en este sentido, que el rechazo resulta arbitrario y apartado de las constancias de autos, en razón de haberse regulado en dos oportunidades honorarios profesionales.

    Expresa que la aplicación del art. 505 del Código Civil implica un menoscabo del derecho a la justa retribución consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Agrega que el derecho a solicitar la regulación de sus honorarios se encuentra expresamente contemplado en el art. 39 del Código Procesal Civil.

    R. que “regular”, como verbo deriva del latín “regulare” que implica medir, ajustar por comparación o deducción y se trasunta en una actividad lógica que no se ha cumplimentado en el sub lite, denegándose jurisdicción.

    Destaca que el “derecho a la regulación” comprende el “derecho a su percepción oportuna” del trabajo profesional finalizado, el que debe entenderse efectuado a título oneroso. Señala que el diferimiento de pronunciamiento, implica una violación al deber-función del art. 35 del CPC y un apartamiento o violación del art. 46 inc. 1 y 4 del CPC.

    Cita la resolución dictada a fs. 318/9 de esta Cámara con una composición parcialmente distinta a la actual, por la que se dispone que corresponde la regulación de honorarios en un recurso de reposición, tomando como base la suma de $2.700.000, que incluye los rubros reclamados en la demanda con excepción de aquél que depende del prudente arbitrio judicial –daño moral por la suma de $200.000-.

  3. Este Tribunal estima –adelantando opinión en este sentido- que el recurso debe prosperar regulándose honorarios al apelante.

    En esta línea de argumentación, habiendo cesado el mandato, de conformidad con las constancias de fs. 815 y lo normado por el art. 39...

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