Sentencia nº 34120 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.120

Fojas: 224

EXPTE N° 82.608 (34.120)

PERROTA MIGUEL P/

PRESC.ADQ.

M., 21 de Junio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 213/215, interpone la parte incidentante de caducidad en primera instancia, recurso de reposición en contra del decreto de fs. 212, en cuanto dispone que previo se corra vista a la DGR para determinar la suficiencia del tributo oblado a fs. 210.

Estima que, luego de citar la normativa fiscal, se estaría convalidando el pago de un tributo fuera de término, cuando en realidad, debió pagarse en el plazo de 30 días conforme el art. 302 del C.Fiscal.

II- A fs. 218/219, la parte actora contesta el recurso y solicita su rechazo, conforme los argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

III En primer lugar, y a fin de un análisis sistemático de la materia a resolver en el presente recurso, corresponde traer a colación las circunstancias fácticas del proceso, atinentes a la materia a resolver:

1) A fs. 187, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fs.182, que declara la caducidad de instancia del presente proceso.

2) A fs. 188, dicho recurso fue efectivamente concedido, procediéndose a la elevación a este Tribunal, con fecha 26/5/2011. Este decreto se encuentra firme y consentido.

3)Recibidos los autos, a fs. 209, con fecha 2/12/2011, se dispone que acreditado que sea el pago de tributos, se proveerá la apelación, lo que fue ejecutoriado.

4) A fs. 210/211, presenta la boleta de pago de tasa de justicia por el mínimo, con fecha 26/4/2012. A esta presentación, el Tribunal decreta: E.. N.. 34.120. M., 8 de Mayo del 2012 Agréguese la boleta de Tasa de Justicia acompañada A. la boleta de Tasa de Justicia acompañada. Previo a todo y sin perjuicio del derecho del interesado en solicitar el aforo respecti-vo, de la suficiencia de la tasa de justicia oblada a fs. 210 por el recurso de fs. 187. VISTA a D.G.R. por el término de TRES DÍAS. Notifíquese (Art. 68 en XIV del C.P.C.) Fdo.Dra. R. ALAMO - Secretaria de Cámara

, lo que constituye la materia del presente recurso.

a) Este decreto, conforme el desarrollo de la causa antes efectuado, debe ser confirmado, conforme las normas que se vertirán a continuación.

En efecto; la regla sobre temporaneidad y efectos de la carga del pago de la tasa de justicia en materia de apelación, se encuentran establecidas claramente en los arts. 298 inc. f, 299 inc. e y 302 del C.Fiscal.

Así, el primero de los referidos...

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