Sentencia nº 34465 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.465

Fojas: 845

EXPTE N° 34465 CARATULADOS: “D.N.A.F. Y OTS. C/ MALLARSA S.A. Y OTS. P/ ORDINARIO”

M., 20 de Marzo de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 842, obra decreto de este Tribunal, ordenando se dé vista a Fiscalía de Cámara junto con la remisión de los autos N° 113.223 “A.D. c/ Mallarsa S.A. p/ Ej. C., N° 146.354 “L.R.F. c/ D.N.J.C. p/ Ejecución Cambiaria; N° 125.147 D.N.C. c/ Tartarica Mediterránea S.P.A. (Sociedad Extranjera) p/ Ordinario, N° 81.924 “D.N. p/ Medida Precautoria”.

    A fs. 843 dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras considerando que los presen-tes deben quedar radicados ante este Tribunal, por ser competente.-

    La acordada 6262, dispone que cuando una Cámara de Apelaciones haya intervenido en una causa quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten, tomando conocimiento también en el principal, en los incidentes, ejecución de sentencia y tercerías relacionados a la misma. A esa Cámara corresponderá también conocer en las causas co-nexas que se elevaren con posterioridad.

    Tal principio de prevención, tiene como finalidad, mantener la unidad en el conocimiento de la causa o causas en los casos de conexidad, ante un mismo Tribunal, para evitar la contradicción en las resoluciones.-

    En el caso y teniendo en cuenta la ausencia de similitud de los planteos jurídicos a resolver en las causas analizadas y teniendo en cuenta que se encuen-tran fuera del ámbito de prevención de la Acordada referida ut...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR