Sentencia nº 102331 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Junio de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.331

Fojas: 63

En Mendoza, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.331, caratulada: “MENGHINI CARLOS AL-FREDO EN J° 142.984/42.792 D.P.V. C/ PEREZ CARLOS ALBERTO P/ EX-PROP. S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALE-JANDRO P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 6/18 el Dr. C.A.M. por su derecho, articula recurso de inconstitucionalidad y casación contra la resolución de fs. 421/422 de los autos N° 142.984/42.792, "DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD C/ PEREZ CARLOS ALBERTO P/ EXPROPIACION” dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M..

A fs. 25 se admiten formalmente los recursos extraordinarios y se ordena co-rrer traslado a la contraria.

A fs. 30/41 vta. la Dra. N.R.C. por la DIRECCIÓN PRO-VINCIAL DE VIALIDAD solicita el rechazo de ambas articulaciones con costas con costas y a fs. 43/46 el Dr. P.G.E. FISCALÍA DE ESTADO asume idéntica posición.

A fs. 50/51 vta. obra el dictamen del Procurador quien por las razones que ex-pone aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 55 se llama autos para dictar sentencia.

A fs. 56 se hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, notifica-das a fs. 57/61.

A fs. 62 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 del C.P.C., esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.P.F..

Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

  1. A fs. 92/93, el 13/10/99, la Dra. N.R.C. por DI-RECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD inicia demanda por "ocupación tempora-ria de urgencia" en la franja del terreno que se individualiza del Sr. C.A.-BERTOP., a los fines de la traza de un camino de emergencia en ocasión de la construcción de la obra del Dique Potrerillos; se suscitan incidentes (nulidad, reposi-ción articulados por ambas partes) y, finalmente a fs. 134 el 15/11/99 se hace formal entrega de la posesión de la fracción al ente provincial.

  2. A fs. 211, el 3/5/03, el Dr. C.A.M., quien desde el comienzo de la relación procesal actuó en defensa del Sr. P., solicitó la devolu-ción del inmueble por vencimiento del plazo (transcurrió más de 3 años desde la ocupa-ción temporaria), la indemnización (invocó el art. 60 Dec. Ley 1447/75) terminación del juicio y regulación de honorarios. Se corrió vista de la presentación a la contraria a fs. 216 quien nada adujo.

  3. A fs. 218, por auto, el 27/10/03, el Tribunal resolvió: I. Ordenar la devolu-ción del inmueble ocupado transitoriamente por la DPV por haber transcurrido más de 3 años desde la ocupación (Dec. Ley 1447/75); II. Sobreseyó el planteo nulificatorio; III. Accedió a la indemnización solicitada por el propietario (art. 60 LE) la que se li-quidará en la etapa de ejecución de sentencia (art. 273 inc 2 del C.P.C.); IV. Impuso las costas a la DPV; V.D. la regulación de honorarios hasta que se aporten elementos a tal fin. El auto fue apelado por la DPV - que no se opuso a la devolución del inmueble - más cuestionó la imposición de costas y la indemnización librada a la etapa de ejecu-ción de sentencia.

  4. A fs. 249/251, el 26/8/05, la Cámara confirmó la resolución del a-quo, entre otros argumentos, aludió a la afinidad de la ocupación temporaria con el instituto ex-propiatorio regulado en el Dec. Ley 1447/75; que a tenor de lo dispuesto por el art. 59 Dec. Ley 1447/75 debe procederse a la devolución del inmueble; quedando la cuestión de la cuantificación de la indemnización diferida a la etapa de ejecución de sentencia y, rarificó la imposición de costas a la DPV porque la devolución del inmueble debió instarla el propio demandado por haber transcurrido el plazo de 3 años en exceso.

  5. A fs. 261 el 10/1/2007 el Dr. M. adjunta tasación del inmueble que asciende a $ 2.666.000 y solicita regulación de sus honorarios. El tribunal imprime el trámite de incidente a la presentación (fs. 262); DPV se opone a la base regulatoria y ofrece prueba (fs. 267/269). A fs. 281 se dicta el auto de sustanciación admitiendo la prueba. A fs. 285 se rinde la prueba testimonial – ingeniero, empleado de DPV que da cuenta de la existencia de una picada en el inmueble que era inculto; fs. 312 acta de constatación del inmueble: informa la existencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR