Sentencia nº 34085 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Junio de 2012

PonenteSTAIB, MASTRASCUSA, COLOTTO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.085

Fojas: 368

En Mendoza, a los doce días del mes de junio de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 148.669 / 34085., caratulados: " PHILIPPENS , J.M. c/V.M.R. p/ D Y P”, origi¬narios del Noveno Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 321 y 326 contra la sentencia de fs.312/314

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 339/343, quedando los autos en estado de resolver a fs.367.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 312/ 314 , que admitiera parcialmente el reclamo incoado por el actor contra el consorcio pasivo, y en su consecuencia condenara en forma solidaria a estos últimos a pagarle dentro del plazo de ley al demandante, la suma de $ 50.000 con más los intereses previstos en el dcto – ley 4087/76 desde la fecha del accidente hasta la sentencia , y de ahí en mas la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta el momento del efectivo pago , con costas , ha sido recurrida por el sujeto activo de la litis y la citada de garantía , ambos por intermedio del apoderado , a fs 321 y 326 respectivamente .

  2. ) En la Alzada por falta de fundamentación en el plazo procesal , fue declarado DESIERTO el recurso que interpusiera la citada de garantía “ SAN CRISTOBAL S.M..S.G.” en el auto interlocutorio que se agrega a fs. 352, del 23 de diciembre de 2011.

  3. ) El sujeto activo de la litis, S.J.M.P. , a través de su apoderado, adjuntó a fs. 339 / 343 el memorial impetrando la modificación del fallo en lo que hace al espectro indemnizatorio, por considerar exiguo los montos acordados en concepto de “ incapacidad parcial sobreviniente “ ( $ 40.000) y “ daño moral “ ( $ 10.000) . Manifiesta que no existen fundamentos en el fallo, que justifiquen los importes acordados, al no considerar el a-quo los elementos expresados en el escrito de demanda, los que transcribe. Agrega, que habiendo devenido firme el porcentaje de incapacidad acordado por el perito medico en estos autos del 12%, los cálculos lineales que efectuó al demandar, no se compadecen con lo acordado , precisando a través de un cálculo matemático sobre los ingresos y tiempo de vida probable que los mismos ascenderían a $ 110.682 que reducidos en un 40% significarían $ 66.409,20 , que sumado a lo que cree procedente por daño moral ( $ 20.000) arrojarían un importe de $ 88.409,20 muy superior al acordado de $ 50.000 .Concluye en este aspecto en que, si la Cámara considera suficiente el monto acordado al no haber recurrido el fallo los demandados , el monto no podrá reducirse y “ … se deberán al menos dar los fundamentos que ratificaran dicho monto “ ( sic cap. 1° “ in fine “ de fs 340 vta.)

    Objeta también la tasa de interés mandada a pagar desde el dia del accidente a la fecha de la sentencia , prevista en el dcto – ley 4087/76 , al considerar que esa normativa solo es aplicable cuando ha existido desvalorización monetaria , efectuando apreciaciones referidas a la posibilidad de sacar un préstamo bancario donde debería abonar una tasa más alta , por lo que “ La tasa fijada por la ley 3939 se presenta como un...

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