Sentencia nº 13838 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.838

Fojas: 235

FS. 235

Expte. N° 70.376/13.838 “L.R.D. c/A., M. delC. p/ Ejecución de Honorarios”

Mendoza, 06 de Agosto de 2.012.-

Y VISTOS

Los autos arriba intitulados, originarios del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en esta-do de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 175/176 se dicta resolución mediante la cual se re-chaza el incidente de nulidad interpuesto por la Sra. M.R.G.R.-bles.

    A fin de llegar a tal conclusión, el Sr. Juez a-quo entendió que la peticionante no se encontraba legitimada para pedir la nulidad de la subasta realizada en autos y que además carecía de interés al existir otros remedios legales para plantear su pretensión.

  2. Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la Dra. A. por la Sra. R..

    En oportunidad de fundar su recurso (fs. 206/213) se agravia de la resolución ya que tratándose de un acto de nulidad absoluta, puede ser de-clarada de oficio y además destaca que la situación le causa un gravamen irreparable a su parte, toda vez que quien fuese su patrocinante intentó despo-jarla de la fracción de terreno que le correspondía conforme sentencia judicial de escrituración, repercutiendo a nivel social sobre la confianza del actuar de la justicia y el ejercicio de la abogacía.

    Que el actor mejor que nadie conocía la existencia de la demanda que condenaba a escriturar, por lo que sabía que el inmueble embargado ya no era de la accionada porque pesaba sobre la Sra. A. el deber de escritu-rar, debiendo alcanzar la sanción legal a las herederas declaradas del actor, al insistir en la ilegal pretensión de autos.

    A fs. 216/217 contestan el correspondiente traslado, las herede-ras del actor.

    A fs. 228 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien, por las razones que expone, considera que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el decisorio venido en revisión.

  3. Entrando entonces en el análisis de la cuestión traída a re-solver y adelantado opinión, este Cuerpo advierte que el recurso de apelación deducido debe prosperar en razón de los argumentos que se expresan segui-damente.

    En los presentes autos Nº 70.376 el Dr. D.L.R. en el año 1995, inicia la ejecución de los honorarios en contra de la Sra. A., que le fueran regulados en los autos Nº 63.890 caratulados “R. de G., M. c/M. delC.A. p/ Escrituración”, en los cuales, mediante sentencia de fecha 03/Agosto/1994, se hizo lugar a la demanda entablada por la actora y se condenó a la demandada a realizar todos los trámites y actos útiles necesarios a fin de transferir el inmueble constante de 6000m2 ubicada en calle El Bosco de Colonia Bombal, Rodeo del Medio, Maipú, M. (ver fs. 52/56), como así también se le impusieron las costas correspondientes.

    Ahora bien, el letrado ejecutante, traba embargo y luego adquie-re, mediante la subasta correspondiente, el mismo bien que fuera objeto de aquel otro proceso en el que él patrocinara a la actora, Sra. M.R., sien-do éste el acto cuya nulidad pretende esta última, denunciando que se trata de un acto nulo de nulidad absoluta y manifiesta (ver fs. 95/103), de confor-midad con los art.953, 1043, 1044 y 1361 inc. 6 del C.C.. En subsidio inter-pone incidente de nulidad.

    La cuestión central entonces es determinar el alcance de la prohibición dispuesta por la última norma citada, puesto de que de ello se de-rivará la solución al caso.

    No puede dejar de advertirse, como bien expone el Sr. Fiscal de Cámara, que mal o bien, la Sra. Reina consintió en su momento el trámite in-cidental que le diera a su petición el Sr. Juez a-quo, pero no es...

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