Sentencia nº 32639 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Agosto de 2012
Ponente | STAIB, COLOTTO Y SAR SAR |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 32.639
Fojas: 204
En Mendoza, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli¬berar para resolver en definitiva los autos n° 164. 573/ 32639 caratulados: " RIVEROS, S.M. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y OTS p/D Y P", origi¬narios del Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 112. 114 y 125 contra la sentencia de fs .109/111.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 142 y 152¬ , quedando los autos en estado de resolver a fs.203 .
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y SAR SAR
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:
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) En la sentencia que se glosa a fs. 109 / 111, el iudex a-quo al considerar que existió culpa compartida de ambos conductores y en la misma proporción , admitió parcialmente el reclamo resarcitorio del demandante , y en su consecuencia condenó a la Empresa de transporte demandada a pagarle la suma de $ 4325 con los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia, y de ahí en mas los establecidos por la ley 7198 hasta el momento del efectivo pago . Impuso las costas según el éxito y rechazo de la acción intentada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito.
El decisorio fue recurrido por FISCALIA DE ESTADO , el demandante y la Empresa de Transportes demandada a fs. 112 , 114 y 125 , respectivamente .
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) En la Alzada fue declarado DESIERTO el recurso de apelación que incoara el órgano extrapoder (auto interlocutorio de fs 194 de fecha 06 de diciembre de 2011)
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) El sujeto activo de la litis , S.S.M.R. adjuntó su memorial a fs 142 / 145 impetrando la revocación parcial del mismo, concretamente en lo que hace a la determinación de culpa concurrente dispuesta por el a-quo . Refiere a esos fines, luego de transcribir el fundamento del sentenciante, que el argumento utilizado por este deviene contradictorio en sí mismo , y por ello arbitrario , al apartarse del material probatorio rendido en la causa, efectuando una interpretación caprichosa de los hechos, para plasmar una solución salomónica que la invalida como acto jurisdiccional válido . Transcribe los hechos que formuló en su demanda remarcando dos circunstancias que considera relevantes : a) que el ómnibus al pasarlo por su costado izquierdo le destruyó el espejo retrovisor de ese costado ; y b) que al seguirlo para que detuviera su marcha, efectuándole toques de bocina y cambio de luces en la rotonda existente para dirigirse hacia el este, bajándose de la camioneta a fines de dialogar con el chofer del ómnibus , dejando su rodado delante del colectivo; el Sr CERCOLA que guiaba el transporte público, haciendo caso omiso de los requerimientos que le efectuaba, decidió reanudar la marcha , efectuando un giro hacia el carril norte colisionando a la camioneta en el sector posterior derecho de esta dándose a la fuga , siendo detenido a unos veinte metros del lugar por un policía municipal . De acuerdo a ese relato, avalado por los testigos que declararon ante el Juzgado de Falas y en estos autos, afirma que el único responsable de los daños que reclama fue el dependiente de la Empresa demandada , en razón de lo dispuesto por el art. 1113 del Cód. Civil , lo que solicita así se declare, con costas . Hace un detallado análisis de las pruebas que se rindieron en autos a efectos de avalar lo que expuso , demostrativo de que el único responsable del evento fue el conductor del ómnibus , y por extensión . la Empresa de Transporte a la cual estaba vinculado .
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) La EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, a través de apoderado, adjunta el libelo recursivo a fs. 152 / 153 agraviándose del monto de condena fijado en el decisorio. Manifiesta a esos fines, que lo único de lo que debe hacerse cargo su representada es del valor de reposición del espejo...
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