Sentencia nº 32639 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Agosto de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO Y SAR SAR
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.639

Fojas: 204

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli¬berar para resolver en definitiva los autos n° 164. 573/ 32639 caratulados: " RIVEROS, S.M. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y OTS p/D Y P", origi¬narios del Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 112. 114 y 125 contra la sentencia de fs .109/111.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 142 y 152¬ , quedando los autos en estado de resolver a fs.203 .

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y SAR SAR

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) En la sentencia que se glosa a fs. 109 / 111, el iudex a-quo al considerar que existió culpa compartida de ambos conductores y en la misma proporción , admitió parcialmente el reclamo resarcitorio del demandante , y en su consecuencia condenó a la Empresa de transporte demandada a pagarle la suma de $ 4325 con los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia, y de ahí en mas los establecidos por la ley 7198 hasta el momento del efectivo pago . Impuso las costas según el éxito y rechazo de la acción intentada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito.

    El decisorio fue recurrido por FISCALIA DE ESTADO , el demandante y la Empresa de Transportes demandada a fs. 112 , 114 y 125 , respectivamente .

  2. ) En la Alzada fue declarado DESIERTO el recurso de apelación que incoara el órgano extrapoder (auto interlocutorio de fs 194 de fecha 06 de diciembre de 2011)

  3. ) El sujeto activo de la litis , S.S.M.R. adjuntó su memorial a fs 142 / 145 impetrando la revocación parcial del mismo, concretamente en lo que hace a la determinación de culpa concurrente dispuesta por el a-quo . Refiere a esos fines, luego de transcribir el fundamento del sentenciante, que el argumento utilizado por este deviene contradictorio en sí mismo , y por ello arbitrario , al apartarse del material probatorio rendido en la causa, efectuando una interpretación caprichosa de los hechos, para plasmar una solución salomónica que la invalida como acto jurisdiccional válido . Transcribe los hechos que formuló en su demanda remarcando dos circunstancias que considera relevantes : a) que el ómnibus al pasarlo por su costado izquierdo le destruyó el espejo retrovisor de ese costado ; y b) que al seguirlo para que detuviera su marcha, efectuándole toques de bocina y cambio de luces en la rotonda existente para dirigirse hacia el este, bajándose de la camioneta a fines de dialogar con el chofer del ómnibus , dejando su rodado delante del colectivo; el Sr CERCOLA que guiaba el transporte público, haciendo caso omiso de los requerimientos que le efectuaba, decidió reanudar la marcha , efectuando un giro hacia el carril norte colisionando a la camioneta en el sector posterior derecho de esta dándose a la fuga , siendo detenido a unos veinte metros del lugar por un policía municipal . De acuerdo a ese relato, avalado por los testigos que declararon ante el Juzgado de Falas y en estos autos, afirma que el único responsable de los daños que reclama fue el dependiente de la Empresa demandada , en razón de lo dispuesto por el art. 1113 del Cód. Civil , lo que solicita así se declare, con costas . Hace un detallado análisis de las pruebas que se rindieron en autos a efectos de avalar lo que expuso , demostrativo de que el único responsable del evento fue el conductor del ómnibus , y por extensión . la Empresa de Transporte a la cual estaba vinculado .

  4. ) La EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, a través de apoderado, adjunta el libelo recursivo a fs. 152 / 153 agraviándose del monto de condena fijado en el decisorio. Manifiesta a esos fines, que lo único de lo que debe hacerse cargo su representada es del valor de reposición del espejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR