Auto nº 12578 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Agosto de 2012

PonenteRIGO, GIMENEZ, VASQUEZ SOAJE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 12.578

Fojas: 215

San Rafael, 31 de agosto de 2.012.

Y V I S T O S :

Estos autos N° 12578/115533, cara¬tula¬dos: "AMMENDOLIA ROQUE SALVADOR C/ JUAN NAVARRO J. P/ DS. Y PS. - ORDINARIO", ori-ginarios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Circuns¬cripción J.¬cial, llama¬dos a resol¬ver a fs. 207 vta., y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Antecedentes: El presente proceso de daños y perjuicios, ini-ciado en octubre de 2006, tramitó por la vía ordinaria. En la etapa probatoria se recibió prueba confesional y testimonial. En octubre de 2008, la actora fue emplazada a instar la producción de su prueba pendiente (fs. 69 y 75). Desistió de ella el 14 de noviembre de ese año, y solicitó se emplazara al demandado a instar la suya, petición que fue admitida en la misma fecha (fs. 78 y 79).

    El demandado compareció a fs. 81, explicó las gestiones que había realizado para obtener la remisión de ciertos expedientes ofrecidos como prueba, todos los cuales se encontraban en el 4° Juzgado Civil, aunque algunos de ellos proce-dían del Primer Juzgado Correccional. Pidió se oficiara requiriendo la remisión de esas actuaciones. El juzgado ordenó oficiar a los juzgados de origen de cada uno de los expe-dientes (fs. 82), y mantuvo esa decisión a pesar de la insistencia del demandado en que los oficios se remitieran al juzgado donde los expedientes se encontraban (fs. 83 y vta.).

    Se libraron los oficios respectivos, y el 4° Juzgado Civil remitió el expediente allí originado (fs. 86/87 y vta.), el que se tuvo por recibido el 10 de di-ciembre de 2008.

    Desde entonces se sucedieron los emplazamientos a pedido de la parte actora, para que el demandado instara la prueba ofrecida y no rendida: el 21 de abril de 2009 (fs. 90), el 10 de agosto de 2009 (fs. 99), el 1° de marzo de 2010 (fs. 111), el 5 de julio de 2010 (fs. 116), el 22 de octubre de 2010 (fs. 125), el 18 de abril de 2011 (fs. 134) y el 14 de diciembre de 2011 (fs. 153).

    I., había fallecido el demandado, y la Administradora Definitiva del sucesorio de aquél había comparecido al proceso a responder uno de los emplazamientos (fs. 143 y vta.).

    Finalmente, la Administradora Definitiva interpuso incidente de caducidad de instancia el 22 de diciembre de 2011, sin consentir el decreto de fs. 153.

    Tramitada la incidencia, el Juzgado de origen resolvió hacer lugar a la articulación. Fundó su decisión en que, desde el 10/12/2008, ni el actor ni el Juzga-do habían realizado actuación útil que impulsara el procedimiento, y consecuentemente tampoco había existido purga. Consideró que resultaban ejemplo de lo expuesto, los reiterados emplazamientos del art. 179 CPC, y la no producción de las pruebas objeto del emplazamiento.

  2. El recurso: Apeló la parte actora, y a fs. 197/199 fundó el re-curso. Denunció como primer error de la resolución recurrida, el considerar que desde el 10/12/2008 el actor no realizó actuación útil que impulsara el procedimiento. Adujo que el Juez de Primera Instancia no tuvo en cuenta lo decretado a fs. 108 y 109, en fechas 12 y 24/11/2009, que obligó a su parte a solicitar el emplazamiento de fs. 110 porque el juzgador dejó sin efecto el decreto de fs. 108.

    Señaló que además, a fs. 111 -con fecha 1/3/2010-, el juez hizo lugar al pedido de su parte y emplazó al demandado a instar su prueba pendiente, único acto procesal que podía realizar para continuar el proceso. Que el emplazamiento fue a tal punto efectivo, que el accionado cumplió con el emplazamiento decretado (fs. 111).

    Agregó que ello obligó a su parte a pedir a fs. 115 un nuevo em-plazamiento para lograr terminar con la etapa de producción de prueba, al que el juzga-dor hizo lugar a fs. 116. Que a fs. 121 se tuvo por cumplido el emplazamiento y su parte pidió autos para alegar (fs. 122), a lo que el juzgado decretó que faltaba prueba por pro-ducir. Que ello obligó a su parte a desistir de su prueba pendiente y peticionar autos para alegar, a lo que el juzgado decretó "oportunamente".

    Continuó relatando que a fs. 132 contestó el Fiscal Correccional el estado del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR