Sentencia nº 100927 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Agosto de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.927

Fojas: 125

En Mendoza, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 100.927, caratulados:. "M.H. EN J° 16695 LLEDO SANTIAGO ORLANDO C/ALFA SERVICE DE HMBERTO MORILLAS Y OTS. P/DESPIDO."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero DR. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/27 vta. se presenta H.M. y por medio de apoderado interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia definitiva de fs. 529/537, caratulados: "LLEDO SANTIAGO O. C/ALFA SERVICE DE H.M. Y OTS. P/ DESPIDO"; originario de la Excma. Cuarta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 17/21 vta. de los autos N° 100.929 se presentan M.S. AL-CARAZ DE MORILLAS, G.A.M. y J.H.M. y por medio de apoderado interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la misma sentencia.

A fs. 96 y vta. se ordena la acumulación de las causas, se admiten formalmente los recursos intentados y se ordena correr traslado del mismo por el término de ley a la parte contraria; quien a fs. 102/109 contesta solicitando el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 113/115 vta. obra dictamen del Señor Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de los recursos de inconstitucionalidad inter-puestos.

A fs. 122 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 3/12 se presenta el Sr. S.O.L. por medio de apoderado e inicia demanda contra H.M., J.H.-BERTOM., M.S.A.D.M., G.A.M. por la suma de $115.496 en concepto de rubros indemnizatorios y no retenibles.

Relata que la relación que ingresó a trabajar para los demandados el día 01 de junio del año 1996 como viajante de comercio no exclusivo, hasta el 24 de abril del año 2006 fecha en la que se produce la desvinculación laboral por decisión unilateral de la empleadora, sin motivo alguno.

Señala que su parte promocionaba productos y servicios de la empresa en el tráfico comercial.

La remuneración se pacto en una comisión que comprendía la gestión de ventas y cobranzas, pero los demandados al otórgale a su parte los recibos de sueldo dibujaban los conceptos remuneratorios.

Se le liquidaba no por horas sino por operaciones concertadas por lo que los mencionados instrumentos eran in fraude legis.

Reclama falta de pago de la asignación no remunerativa, deficiencias regis-trales dado que ingresó en el año 1996 y la empleadora lo tiene inscripto desde el 16 de agosto de 2001.

Por tales razones emplazó a los demandados bajo los términos de los arts. 15 y 8 de la Ley 24.013 cumpliendo los recaudos del art. 11 con fecha 4 de marzo del año 2004.

El emplazamiento es respondido negando la registración conforme se emplaza y niegan la calidad de viajante de comercio.

Practica liquidación, ofrece pruebas.

A fs. 15 la parte actora, previo al traslado de la demanda, presenta un escrito por el cual subsana errores en el escrito de demanda.

El primero de ellos referidos a la fecha denunciada en la carta documento del emplazamiento a la registración laboral.

Y el segundo en cuanto a la liquidación y lo aclara de la siguiente forma: "…se consigna otro error pues en el total denunciado se consigna la suma de $24423 y DEPÓSITO $913, que no refiere a la presenta demanda- El total reclamado el correcto y si bien en la liquidación no se consigno como ítem la indemnización por clientela en la sumaria de los montos reclamar esta computada la misma…"(fs. 15 de los autos principales).

A fs. 47/51 se presentan M.S.D.M., G.A.M. y J.H.M., y niegan por un imperativo legal todo y cada uno de los dichos expuestos en el escrito de demanda.

Plantean que los presentantes no son ni han sido propietarios o co-propietarios, ni participado de capital en la empresa unipersonal de H.M. por tales razones plantean la falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción.

Fueron apoderados del demandado como surge de la fotocopia que acompaña la propia parte actora, de un poder general de administración otorgado por H. morillas a su esposa.

A todo evento procesal, contestan la demanda rechazando las pretensiones del actor.

Ofrece pruebas.

A fs. 77/86vta. se presenta H.M. y por un imperativo legal niega todo y cada uno de los dichos expuestos en el escrito de demanda.

Reconoce ser el único titular de la empresa.

Que la fecha de ingreso es la consignada en los recibos de haberes y que el actor trabajó para la administración pública desde el año 1992 hasta el año 2001 como se acreditará.

Cuando dejó la administración pública, el actor se incorporó a la empresa en funciones administrativas y de supervisor comercial, pero nunca como viajante de co-mercio.

Si bien es cierto que el actor podía visitar clientes era a los fines de verificar si los servicios o trabajos brindados habían sido realizado a satisfacción y si necesitaba alguna prestación, eran visitas de relaciones públicas.

Rechaza los rubros reclamados y ofrece pruebas.

II- RECURSOS EXTRAORDINARIOS deducidos por los demandados.

1-HUMBERTO MORILLAS (fs. 18/27vta.)

a-Funda el Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en lo dispuesto por el art. 146, 150 incs. 2 y 3 y art. 151 del C.P.C.; art. 85 del C.P.L. y artículo 18 de la C.N.

Denuncia que la sentencia tergiversa antojadizamente el objeto demandado incluyendo rubro no reclamado.

Analiza parcialmente los dichos expuestos por los testigos; obvia pruebas irrefutables e ignora elementos esenciales del proceso creando un verdadero estado de indefensión.

La arbitrariedad se traduce en haber hecho lugar a las diferencias salariales que el actor reconoció, que ese reclamo respondía a otra causa. Determinó la fecha de inicio de la relación laboral en forma...

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