Auto nº 25881 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Agosto de 2012

PonenteGAITAN, RIGO
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.881

Fojas: 19

San Rafael, 17 de agosto de 2.012.-

V I S T O S:

Estos autos n° 25.881, caratulados: "C.A.B., EN J.N.° 34.372 ‘BOHMTROK, CRISTIAN ALEXIS S/ CONCURSO PREVENTIVO VOLUNTARIO P/ CONCURSO PREVENTIVO VOLUNTARIO’ - RECURSO DIRECTO", originados del Juzgado Civil, Comercial y Minas de Ge-neral A., llamados para resolver a fs. 12,

Y C O N S I D E R A N D O:

  1. El presente recurso directo es articulado por el con-cursado -Sr. C.A.B.- ante la denegatoria del recurso de apelación, formulado en los principales, contra la resolución que declara desistido el concurso preventivo. Dicho auto se fundamenta en no haber cumplido el concursado con la carga de publicación de edictos ordenada en la sentencia de apertura del Concurso Preventivo, cuyo emplazamiento es reiterado a fs. 54 de los principales.-

    De las constancias de los principales -que se tienen a la vista- se desprende que: el Sr. B. es empleado público; se presentó solicitando su Concurso Preventivo conforme las disposiciones de la ley de Concursos y Quiebras. De acuerdo a ello, el Sr. Juez a quo procedió a advertir que una de las causales de cesantía que dispone la ley provincial del empleado público es entrar en concursos o quiebras. Sin perjuicio de ello, el mismo consintió la prosecución del proceso, dando como resultado la sentencia de fs. 17/22 de los principales, que ordena la apertura del Concurso Preventivo del Sr. C.A.B., y en su dispositivo 10°) establece: “Ordenar que una vez aceptado el cargo por el síndico se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en Diario Los Andes, en la forma prevista por los arts. 27 y 28 Ley 24.522” (el resaltado nos per-tenece).-

    La causa siguió su curso realizándose el sorteo del síndico, quien compareció y aceptó el cargo oportunamente. Posteriormente el síndico presentó informe individual y el Juzgado procedió a intimar al concursado para que acredite la publicación de edictos. Ello no fue realizado y, transcurrido el plazo estipulado por el Sr. Juez a quo, se declaró el desistimiento del concurso preventivo. La resolución que así lo dispuso fue apelada y contra el rechazo de la misma es que recurre la apelante incoando el presente recurso directo.-

    Al fundamentar en esta instancia, expresa: * que se ven afectadas sus garantías constitucionales por violar la resolución atacada los derechos del debido proceso y defensa en juicio, al no permitírsele que una instancia superior revise la resolución que se apela; * que más...

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