Sentencia nº 102293 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Octubre de 2012

PonenteNANCLARES Y PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.293

Fojas: 161

En Mendoza, a un día del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa Nº 102.293, caratulada: "CASTILLO, M.A.C./ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA S/ A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 159 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 48/54 vta. el Dr. P.B., por M.A.C., promueve ac-ción procesal administrativa contra el Hospital Central de Mendoza y pretende le sea reconocido el derecho a percibir el suplemento por riesgo desde enero de 2005, con más los intereses devengados. Ofrece prueba.

A fs. 62 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Director del Hospital Central y al Fiscal de Estado.

A fs. 66/67 comparece el Dr. C.E.C. en su carácter de apodera-do del Hospital Central de Mendoza y contesta solicitando el rechazo formal de la de-manda. Ofrece prueba.

A fs. 72/73 vta., se hace parte el Director de Asuntos Jurídicos de Fiscalía de Estado y expresa que limitará su participación procesal a controlar la actividad probato-ria y, si fuere necesario, asumirá la representación del interés fiscal de conformidad con el art. 177 de la Constitución Provincial y la Ley 728. Ofrece prueba.

A fs. 77 y vta. el actor evacua el traslado de la contestación a su demanda.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas se agregan los alegatos, obrando a fs. 145/148 el de la parte actora, a fs. 149 el del Hospital Central, y a fs. 150 y vta. el del Subdirector de Asuntos Jurídicos de Fiscalía de Estado.

A fs. 152 y vta. se incorpora el dictamen del señor Procurador General.

A fs. 158 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 159 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La actora accede por denegatoria tácita de su reclamo tendiente a que se le vuel-va a pagar el suplemento por riesgo, desde enero de 2005, con más los intereses deven-gados.

      Expresa que el actor se desempeña como empleado del Hospital Central desde el 1-2-1991; que siempre prestó servicios en el sector de mantenimiento y producción, y que actualmente está categorizado como oficial especializado. Que todo el sector de mantenimiento del hospital funciona en el segundo subsuelo y está dividido en varios sectores: electricidad, pintura, metalmecánica, carpintería, plomería, refrigeración y aire acondicionado, etcétera. Que el actor se desempeña como sub jefe del sector de electri-cidad. Que desde su ingreso entre los ítems que componen la remuneración estaba in-cluido el denominado suplemento por riesgo, código 024, el cual se abona a todos los trabajadores que prestan servicios en el sector de mantenimiento por trabajar en el se-gundo subsuelo.

      Que a partir de enero de 2005 el rubro dejó de serle abonado, que le explicaron en forma verbal que se trataba de un error. Que esperó unos meses y como la situación no se regularizó presentó un reclamo al encargado del sector mantenimiento el 4-11-2005, nota que originó el expediente n° 465-C-2006, que fue extraviado por el Hospital.

      Ante ello presentó una segunda nota en la mesa de entradas del hospital, el 6-10-2010, la cual dio origen al expediente n° 7831-C-2010, que no registra movimientos desde octu-bre de 2010. Finalmente presentó un nuevo escrito en la mesa de entradas el 18-1-2011 y tampoco obtuvo respuesta.

      Afirma que el resto del personal que se desempeña en el sector de electricidad, así como también la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en el segundo subsuelo perciben el suplemento por riesgo.

      Que la supresión del suplemento por riesgo, por su elevado monto (30% de la asignación de clase) implica un grave menoscabo a su derecho de propiedad. Efectúa liquidación de lo pretendido (hasta marzo de 2005), ofrece prueba y plantea la inconsti-tucionalidad de la Ley 7198.

    2. Posición del Hospital Central.

      La demandada plantea la incompetencia del Tribunal, porque la actora no ha agotado todos los remedios administrativos para conseguir el fin propuesto (postula que si el actor considera que existe una demora, debió plantear un amparo de...

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