Sentencia nº 43645 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.645

Fojas: 88

Mendoza, octubre 12 de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos N° 43645/122982 caratulados “A.L.C. c/VicariB.-rraV.N. y ots. p/D, y P.”, llamados a resolver a fojas 87,

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 70, la actora apeló la resolución que admitió la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas y, en consecuencia, rechazó la acción de daños y perjuicios promovida en autos.

    Al fundar su queja atacó la decisión por considerar que el argumento central del fallo, esto es que la demanda se presentó con falta de personería -por ausencia de man-dato al momento de la interposición-, es erróneo. Sostuvo que, aún antes de la presenta-ción de la demanda, existía un mandato verbal y que el mismo es válido, toda vez que el contrato de mandato tiene carácter no formal. Se explayó, además, sobre la facultad que el art. 29 del C.P.C. confiere al mandatario para actuar válidamente por su representado, condicionando la actuación a la acreditación de la personería dentro de los diez días, manifestando que su parte cumplió con la manda legal en tiempo, pese a la ausencia de resolución en tal sentido. Solicitó la revocación del fallo atacado y la aplicación, en caso de duda, del criterio interpretativo que inclina la balanza a favor de la existencia de la interrupción de la prescripción.

    Que, corrido traslado a la contraria, la misma respondió a fojas 77/79 y, por las razones que expuso y a las que se remite, sostuvo la decisión en crisis.

    Que a fojas 83/84 obra el dictamen del señor F. de Cámaras quien, por los argumentos vertidos y que se comparten, aconsejó el rechazo del recurso interpuesto.

    En ese estado, queda la causa en condiciones de resolver .

  2. Así planteado, la cuestión a dirimir quedó circunscripta a los efectos que cabe otorgar a la ratificación de la demanda interruptiva de la prescripción efectuada con pos-terioridad al vencimiento del plazo de prescripción.

    El art. 1936 del Código Civil dispone que la ratificación equivale al mandato y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto. Sin embargo, a renglón seguido, deja a salvo los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto y la ratificación.

    La ratificación constituye una manifestación de voluntad unilateral y recepticia que transforma al acto realizado sin poder o en exceso de él, en negocio válido y eficaz. Entre las partes, equivaliendo la ratificación al poder, el acto del gestor -inicialmente antijurídico-...

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