Sentencia nº 44021 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2012
Ponente | MIQUEL, ISUANI |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 44.021
Fojas: 312
En Mendoza, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara de Apelaciones, las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos nro. 44.021/148978, caratulados: “A.E.M. c/BarreraO.A. y ots. por D. y P.”, originarios del Noveno Juzgado en lo C.C. y Minas de la Primera Circunscripción, venidos al Tribunal por apelación deducida a fojas 274 contra la sen-tencia de fojas 265/267.
Llamados los autos para sentencia, se practicó a fojas 311 vta. el sorteo de ley y quedó determinado el siguiente orden de estudio: Dras. M. e Isuani
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?; en su caso, ¿qué solución corres-ponde?
Segunda cuestión: costas
Sobre la primera cuestión propuesta, la Dra. S.M. dijo:
-
Se alza la apelante contra de la sentencia dictada en autos, en la que se condenó a los demandados a pagar al Sr. E.M.A. la suma de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos diez ($ 49.810), con más los intereses legales desde la fecha del accidente.
A fojas 292/295 expresa agravios la citada en garantía, quien circunscribe su queja a los montos de la reparación concernientes a los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. Reprocha la apelante que el decisorio carece de fundamentación y de razonamiento lógico en los aspectos mencionados, en los términos que expresa. Consi-dera que la incapacidad no resultó probada, que la pericia médica careció de soporte objetivo y que las pretendidas secuelas que se atribuyen al accidente ya existían al mo-mento del mismo. En suma, que el daño no está acreditado en la especie.
Solicita concretamente la reducción del monto de condena en concepto de incapa-cidad sobreviniente a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), con costas. Reclama, por último, la aseguradora la reducción del monto reconocido en concepto de daño moral, que estima abusivo, a la suma de pesos dos mil ($2.000), con costas, fundada en la au-sencia de pericial psicológica .
-
A fs. 302/304 replica la actora los argumentos vertidos por su contraria. Pide, sobre la base de los fundamentos que expresa, la confirmación de la sentencia apelada en lo referido a la disminución de los rubros cuestionados.
En este estado, queda la causa en condiciones de sentenciar.
-
Solución del caso
-
a- Incapacidad.
Tengo fijada posición, coincidente con la de una doctrina autoral y judicial pre-dominante, en el sentido que corresponde indemnizar cualquier disminución en las apti-tudes físicas o psíquicas del sujeto afectado, sea que la minoración incida en la capaci-dad productiva, sea que se traduzca en un menoscabo de la plenitud de la persona que provoque para ella la imposibilidad o dificultad de llevar a cabo las actividades de todo tipo que solía y podía realizar, previo a la producción del hecho dañoso, con la debida amplitud y libertad.
En esa convicción suscribo una vez más aquí la opinión que considera que, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, la incapacidad definitiva debe ser objeto de reparación, ya que la integri-dad psicofísica tiene, por sí misma, un valor indemnizable y su lesión comprende, ade-más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito cultural, social, deportivo, doméstico, artístico, sexual, etc. (véase, entre muchos otros: CC1, 18/10/2011, autos Nº 43.525/114.458, caratulados: "S., V.N. c/ Autotransporte El Trapiche S.R.L. p/ D y P” y jp. allí citada. Con el mismo criterio: G., J.M., Daños a las personas en la provincia de Buenos Aires, en Revista de Derecho de Daños- Determinación judicial del daño-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.004-3, págs. 64 y ss.; Z. de G., M., Tratado de daños a las personas- Disminuciones psicofísicas, Astrea, Bs. As., 2009, T. 2, págs.1 y ss., doctrina y jp. cit.).
En orden a la cuantificación del menoscabo participo también de la postura que sostiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba