Sentencia nº 44021 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2012

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.021

Fojas: 312

En Mendoza, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara de Apelaciones, las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos nro. 44.021/148978, caratulados: “A.E.M. c/BarreraO.A. y ots. por D. y P.”, originarios del Noveno Juzgado en lo C.C. y Minas de la Primera Circunscripción, venidos al Tribunal por apelación deducida a fojas 274 contra la sen-tencia de fojas 265/267.

Llamados los autos para sentencia, se practicó a fojas 311 vta. el sorteo de ley y quedó determinado el siguiente orden de estudio: Dras. M. e Isuani

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?; en su caso, ¿qué solución corres-ponde?

Segunda cuestión: costas

Sobre la primera cuestión propuesta, la Dra. S.M. dijo:

  1. Se alza la apelante contra de la sentencia dictada en autos, en la que se condenó a los demandados a pagar al Sr. E.M.A. la suma de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos diez ($ 49.810), con más los intereses legales desde la fecha del accidente.

    A fojas 292/295 expresa agravios la citada en garantía, quien circunscribe su queja a los montos de la reparación concernientes a los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. Reprocha la apelante que el decisorio carece de fundamentación y de razonamiento lógico en los aspectos mencionados, en los términos que expresa. Consi-dera que la incapacidad no resultó probada, que la pericia médica careció de soporte objetivo y que las pretendidas secuelas que se atribuyen al accidente ya existían al mo-mento del mismo. En suma, que el daño no está acreditado en la especie.

    Solicita concretamente la reducción del monto de condena en concepto de incapa-cidad sobreviniente a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), con costas. Reclama, por último, la aseguradora la reducción del monto reconocido en concepto de daño moral, que estima abusivo, a la suma de pesos dos mil ($2.000), con costas, fundada en la au-sencia de pericial psicológica .

  2. A fs. 302/304 replica la actora los argumentos vertidos por su contraria. Pide, sobre la base de los fundamentos que expresa, la confirmación de la sentencia apelada en lo referido a la disminución de los rubros cuestionados.

    En este estado, queda la causa en condiciones de sentenciar.

  3. Solución del caso

  4. a- Incapacidad.

    Tengo fijada posición, coincidente con la de una doctrina autoral y judicial pre-dominante, en el sentido que corresponde indemnizar cualquier disminución en las apti-tudes físicas o psíquicas del sujeto afectado, sea que la minoración incida en la capaci-dad productiva, sea que se traduzca en un menoscabo de la plenitud de la persona que provoque para ella la imposibilidad o dificultad de llevar a cabo las actividades de todo tipo que solía y podía realizar, previo a la producción del hecho dañoso, con la debida amplitud y libertad.

    En esa convicción suscribo una vez más aquí la opinión que considera que, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, la incapacidad definitiva debe ser objeto de reparación, ya que la integri-dad psicofísica tiene, por sí misma, un valor indemnizable y su lesión comprende, ade-más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito cultural, social, deportivo, doméstico, artístico, sexual, etc. (véase, entre muchos otros: CC1, 18/10/2011, autos Nº 43.525/114.458, caratulados: "S., V.N. c/ Autotransporte El Trapiche S.R.L. p/ D y P” y jp. allí citada. Con el mismo criterio: G., J.M., Daños a las personas en la provincia de Buenos Aires, en Revista de Derecho de Daños- Determinación judicial del daño-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.004-3, págs. 64 y ss.; Z. de G., M., Tratado de daños a las personas- Disminuciones psicofísicas, Astrea, Bs. As., 2009, T. 2, págs.1 y ss., doctrina y jp. cit.).

    En orden a la cuantificación del menoscabo participo también de la postura que sostiene...

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