Sentencia nº 43555 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Octubre de 2012

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.555

Fojas: 393

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza, las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 98.733/43.555, caratulados: "S., F.G. y ots. c/ Soria, L.M. delR. y ots. p/ simulación”, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo civil, comercial y minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 329 y 331, contra la sentencia de fs. 318/25, aclarada a fs. 326.

Tramitados los recursos, la causa quedó en estado de resolver a fs. 391.

Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Dras. M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la doctora S.M. dijo:

  1. Se alza en autos la apelante contra la sentencia que en la instancia de grado rechazó la demanda promovida contra el Sr. M.A.E. por los Sres. F.G.S. y A.P.S. y admitió la pretensión incoada por los mismos actores contra L.M. delR.S., declarando la nulidad del contrato de venta del 50% indiviso de la nuda propiedad del inmueble sito en calle Chile Nro. 2.916, celebrada el 11 de abril de 2.002 entre J.G.S.F. y L.M. delR.S., mediante escritura N.. 56, pasada ante la Notaria Patricia Sálice de González e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza al Asiento A-2, matrícula 27157/1 de Folio Real.

    En la decisión en crisis se impuso las costas en la medida de los vencimientos recíprocos y se difirió las regulaciones de honorarios correspondientes para su oportunidad.

  2. A fs. 370/76 expresa agravios la demandada. Incoa esa parte la nulidad del fallo dictado en la instancia anterior alegando que, la juez “a -quo”, incurrió en un error grosero e inexcusable al hacer valer, en beneficio de la accionante, el silencio asumido en la etapa inicial por la Sra. L. delR.S.. Aclara que la accionada sí contestó demanda, según resulta de las constancias de fs. 290 y 210 y de los actos consecuentes al auto de admisión de pruebas dictado en el proceso.

    Aduce que, además de nula, la sentencia es arbitraria porque la sentenciante omitió ponderar las pruebas que indica. Reafirma que la nulidad deviene también del hecho de no haberse integrado la litis en debida forma con la notaria que autorizó el acto impugnado. Denuncia que en el caso se ha evidenciado, al menos, una tentativa de estafa que compromete a la escribana Sálice; pide se eleve compulsa a sus efectos.

    Insiste en su posición relativa a que, el contradocumento valorado por la sentenciante, sólo refleja un pacto de retroventa; en subsidio, califica de ilícita la simulación y reprocha que la magistrada no valoró las pruebas que ponen esa ilicitud de manifiesto, ni atendió a las razones que hacían admisible la resistencia que su parte opuso, en el sentido que, los actores, carecen de acción contra los demandados para demandar la nulidad del acto en cuestión.

  3. A fs. 380/82 contesta la actora el traslado dispuesto a fs. 377 y solicita su rechazo, con costas, por las razones que expresa. Pide se declare desierto el recurso incoado por el letrado que invocó la representación del Sr. E., pero que no ratificó en término, según las previsiones del art. 29 C.P.C..

  4. A fs. 383/85 expresan agravios F.G.S. y A.P.S., por mandatario. Piden se revoque la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto se impuso las costas a su parte. Aluden a las razones que llevaron a la actora a promover la demanda del modo en que lo hizo y a la excepción que corresponde hacer en la especie con relación a lo establecido por el inc. 1 del art. 36 C.P.C. Solicitan, en definitiva, se impongan las costas por su orden.

  5. A fs. 389 la demandada resiste la apelación promovida por su contraria, por las razones que expresa.

  6. Aclaración inicial.

    La expresión de agravios deducida a fs.370/75 fue presentada por un letrado que invocó la representación de los Sres. M.E. y L. delR.S., pero no hizo valer la facultad prevista en el art. 29 del C.P.C. y sólo acompañó una ratificación expresada, por escrito separado, por la última nombrada. Frente a esa realidad y en consonancia con lo dispuesto a fs. 377, corresponde tener por no presentados los agravios que se atribuyen al Sr. E. y sólo considerar cumplida la carga correspondiente por la codemandada restante, haciendo en este último caso aplicación del criterio flexible seguido en supuestos análogos por la jurisprudencia local (véase: CC3, 3/7/2012, Expte. N° 38.713 (33.224) “A.J. c/ G.C. p/reivindicacion”).

    Para dar mayor fundamento a la decisión previamente expresada hago presente que como juez de primera instancia he sostenido en reiteradas ocasiones que, quien no acompaña poder, ni solicita el plazo de gracia correspondiente -justificando las razones de urgencia que abonan su petición - queda fuera del instituto previsto en el art.29 apartado II del C.P.C.. Por tanto, el acto realizado en tales condiciones no es siquiera ratificable por el presunto interesado, lo que conduce al rechazo del escrito correspondiente, sin más trámite (Véase: 21 juzgado civil, comercial y minas de Mendoza, 14/06/07, autos N° 113.184, caratulados: "Palazzo Beatriz Lucía c/ Clínica Francesa, Traumat. y ots. p/ d.y.p." y 12/02/2010, autos N.. 112.943, caratulados: "V., C.E.C.R., V.M. Y Ots. P/ Ej. Hipotecaria", doctrina y jp. allí citadas).

  7. Recurso promovido por la codemandada L.M. delR.S..

  8. a. Pretendida nulidad del fallo por “falsedad en los considerandos”.

    Ningún vicio invalidante tiene a mi juicio el decisorio en crisis, en los términos pretendidos por la apelante de fs.370/5. Por tal razón, propiciaré el rechazo del agravio en trato.

    Acepto que la falta de incorporación oportuna de la pieza defensiva presentada por la Sra. L.M. delR.S. implicó un error de procedimiento; sin embargo, también constato que ese vicio quedó convalidado por la...

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