Sentencia nº 36162 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 289

MENDOZA, 19 de marzo de 2012.

VISTO: el expediente Nº 2289/7/6F,“Correa R.E. y S.C. co-ntraR.M.G. por estimación de honorarios”, venidos del Sexto Juz-gado de Familia de la ciudad de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación dedu-cidos a fs. 258/268 y 260 en contra de la decisión de fs. 241/43 y sus aclaratorias de fs. 251 y v. y 262 y v.

El Sr. Juez resolvió hacer lugar parcialmente a la estimación de honorarios soli-citada a fs. 29/31, y en consecuencia regular a la Dra. C.S. la suma de $4.200,00 y al Pro-curador R.E.C. la suma de $2.200,00 por la labor des-arrollada en las medidas cautelares ordenadas a fs. 205/212 con excepción del pto. V, de los autos principales, difiriendo los restantes – juicio de divorcio y liquidación judi-cial- para el momento en que se practique en el principal, todo conforme a lo dispuesto por los arts. 2, 9 inc. a), 10, 21 y 31 de la ley 3641).

Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios devengados en el incidente de estimación, como los correspondientes al incidente de caducidad tra-mitado en la causa.

  1. El magistrado desarrolló los fundamentos de su decisión –entre los que se en-cuentran los antecedentes de las cuestiones a resolver- del modo que, en síntesis, sigue:

    1. No puede dejar de puntualizarse que la estimación a que se refiere la ley de aran-celes de abogados debe guardar proporción -entre otros aspectos- con las etapas dentro de las cuales ha estado inserta la actividad profesional.

    2. Ponderando tal extremo resulta innocua la presentación de los incidentantes de las tasaciones de los bienes inmuebles cuyo titular es el Sr. M.R. (confr. fs. 9/28), así como también de aquellos bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, en tanto su vinculación obedece a una demanda por separación judicial de bienes.

    3. En tal sentido, el proceso de separación de bienes se encuentra controvertido, existiendo disidencia acerca de la calificación de ciertos bienes, obstando a la determi-nación de emolumentos hasta tanto no se haya superado dicho obstáculo, de allí que aquella deba centrarse con exclusividad sobre las medidas precautorias ordenadas a tal fin.

    4. La liquidación de la sociedad conyugal requiere sentencia de separación per-sonal y/o divorcio y comprende todos aquellos actos posteriores a su disolución, enca-minados a fijar la composición de la masa partible, e involucra, por lo tanto, la previa conclusión de los negocios pendientes, la determinación de los bienes propios y ganan-ciales y las bajas comunes, el establecimiento de créditos de la comunidad contra cada uno de los cónyuges y, en su caso, las recompensas de éstos, la separación para su ulte-rior reintegro de los bienes propios y la final concreción del saldo partible que en subsi-guiente etapa, será dividido.

    5. De modo que como en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el interés de la regulación se conecta al carácter de los bienes, dado que la interpretación que se extrae del artículo 9 inc. k resguarda la labor a los bienes de naturaleza ganancial que compone el activo de la sociedad conyugal, por lo que en caso de controvertirse la naturaleza de algunos de ellos –tal como acontece en el caso-, deberá diferirse la regula-ción hasta que en el juicio principal quede resuelta la cuestión.

    6. Por otro lado, la Sra. S. al contestar la presente demanda incluye en su defensa el carácter dudoso de la calificación de gananciales de los bienes sujetos a las medidas cautelares –solicitadas por el Sr. R.- , y en este aspecto es dable indicar que no corresponde analizar en este proceso el origen de dichos bienes, sino que debe cen-trarse la discusión en la valuación de los mismos, dado que bien o mal la medida caute-lar se ha llevado a cabo a través de la actividad profesional.

    7. Ello así, en cuanto “El incidente de estimación de honorarios es el proceso idóneo para efectuar la valuación de bienes objeto de procesos; especialmente en suce-siones o analógicamente divorcios y/o liquidaciones de sociedad conyugal, la estimación se halla circunscripta a la valuación de los bienes no siendo posible a los litigantes discu-rrir sobre otros aspectos.”, de acuerdo a la jurisprudencia que cita.

    8. Debido a la complejidad de los actos realizados por las partes e interventor designado, es menester realizar un análisis exhaustivo de las medidas precautorias or-denadas, cumplidas y los montos tendientes a asegurar (art. 9 inc. A de la ley 3641) y que dieron lugar al presente incidente de estimación de honorarios.

    9. El Tercer Juzgado de Familia conforme lo solicitado por el Sr. M.R.-ni ordenó las siguientes medidas precautorias: A) Designación de un Interventor Veedor Informante de los fondos de comercio de Kit Plast S.R.L. y F.S. S.R.L.; B) Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales ins-criptas a nombre de L.C.S. en Kit Plast S.R.L. y en F.S.-sa S.R.L y C) Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) indiviso de los inmuebles inscriptos a nombre de la demandada al Nro. 45, fs. 89/90, Tomo XII impar de la Ciudad Oeste . P.H., matrículas de Folio real N.. 21.529/1 y 184.336.- (confr. autos N.. 2269/5/6F fs. 205/212).

    10. Se puede observar en los autos principales, que todas las medidas fueron cum-plidas a saber: con relación a la medida A), asumió el cargo como interventor veedor el Ctdor. J.J.L. (confr. fs. 218), presentando los informes pertinentes res-pecto a KIT PLAST SRL y Ferruccio Soppelsa SRL (296/298), arrojando una rentabi-lidad negativa en ambas sociedades.

    11. Es dable aclarar que la intervención con fines de información, es una medida cautelar por la que el juez dispone que un...

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