Sentencia nº 102235 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, SALVINI
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.235

Fojas: 110

En Mendoza, a veintiséis dÃas del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.235, caratulada: “VALMOR S.R.L. EN J° 12.513/32.321 VALMOR S.R.L. C/ NICOLAS ANIBAL VILA P/ ORDINARIO S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 109 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. H.S..

ANTECEDENTES

A fs. 16/48 vta. V.S.R.L., deduce recursos extraordinarios de inconstitu-cionalidad y casación contra la decisión dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas en los autos n° 12.513/32.321, “VALMOR S.R.L. C/ NICOLÁS ANÍBAL VILA P/ ORDINARIO”, la que revocó lo resuelto por el J. a- quo, admitió el recurso de apelación, y rechazó la acción confesoria interpuesta por la actora.

A fs. 56 se admiten formalmente los recursos y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 59/88 contesta y solicita el rechazo de los recursos impetrados.

A fs. 92/94 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 97 se llama al acuerdo para sentencia, a fs. 101 se hace conocer la nueva integración del Tribunal y a fs. 109 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. VALMOR S.R.L. compareció y promovió las acciones confesoria y negatoria en contra del Sr. Nicolás A.V. (constancias de fs. 151/169 de autos N° 12.513). Subsidiariamente, solicitó que se ordenara al demandado a cesar con toda la actividad que afectara su derecho real de propiedad.

      En particular, razonó de la siguiente manera:

      (i) Acción confesoria:

      Solicitó la declaración de existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de servidumbre de tránsito constituidos sobre la franja de terreno individualizada como callejón Los Helechos o Callejón Central, (entre los hitos 43 al 56), propiedad inscripta actualmente a nombre del Sr. Nicolás A.V. como fundo sirviente y a favor de las correspondientes fracciones del inmueble de su propiedad.

      Peticionó especÃficamente que el accionado restableciera el estado de cosas ne-cesario para el ejercicio de su facultades y además que se abstuviera de toda forma de perturbación, impedimento o privación de los derechos de las servidumbres de paso que detalló.

      Relató que la cuestión litigiosa surgió en relación a unos inmuebles de su pro-piedad que habÃa adquirido el 1/03/90 a la firma Bodegas y Viñedos J. y J.G.-brielliS. en Comandita por Acciones. Precisó que del texto de la escritura de compra, se evidenciaba que la venta “se realizaba con todo lo plantado, edificado, ins-talado, adherido al suelo, agua de regadÃo, usos y costumbres, servidumbres y cuanto más por derecho corresponda al deslindado inmueble”. Por otra parte, la mencionada escritura hacÃa referencia a que la propiedad se ubicaba con frente a la calle denominada El Peral y que los inmuebles que lo formaban por estar unidos, hacÃan un solo cuerpo y, por tanto, existÃa una unificación de tÃtulos.

      Hizo hincapié en que el derecho a transitar por Callejón Los Helechos o Callejón Central se basó en razones jurÃdicas porque desde el momento de la adquisición de los inmuebles, ingresó y egresó de su dominio desde el primer dÃa, diariamente a toda hora, y en toda clase de movilidad, exclusivamente por calle Los Helechos; tránsito que fue realizado por cualquier persona que necesitara ingresar a la Estancia VALMOR S.R.L. Sostuvo que el referido derecho habÃa sido ejercido en concordancia con el de sus ante-cesores de dominio y destacó que nunca existió otro camino y que jamás habÃa existido oposición al derecho de paso que ejercÃa.

      Precisó que desde abril de 2008, el demandado realizó turbaciones a su derecho tales como: colocar un cartel, imponer horarios de paso y/o impedirlo en ciertas horas del dÃa y, finalmente, cerró la tranquera con candado, aislando asà del camino público a la actora. Además, resaltó que el demandado comenzó una obra en el mismo camino, tendiente a la construcción de una nueva tranquera que por sus dimensiones dificultarÃa o impedirÃa el tránsito de vehÃculos de gran envergadura.

      Aseveró que el camino Los Helechos, hasta el ingreso a su propiedad, resultaba imprescindible para la explotación agrÃcola pecuaria que realizaba, sin dejar de conside-rar que era permanente vÃa de concurrencia de los hijos de los empleados.

      A efectos de fundar su petición, hizo una reseña de los antecedentes dominiales de los inmuebles implicados, y concluyó que de las constancias instrumentales y regis-trales surgÃa en forma palmaria que resultaba titular de un derecho real de diferentes servidumbres de tránsito que facultaban el acceso desde los inmuebles donde pisaba el casco de su Estancia hasta el camino público conocido como Los Helechos.

      Delimitó el caso en servidumbre fundada en la voluntad presunta del o de los propietarios, contemplado en el art. 3073 del C.C.; servidumbre conocida como “D.P. de Familia” o “Del Propietario”, destacando la pluralidad en que habrÃa varias servidumbres de tránsito, deviniendo cada una de ellas de cada desglose que se hiciera del tÃtulo original y que se transfiriera luego a VALMOR S.R.L.

      Efectuó una descripción minuciosa del nacimiento y constitución de cada una de las servidumbres invocadas, resaltando el carácter convencional, el que no se extinguÃa a pesar de no ser indispensable su uso. Asimismo, precisó que la adquisición de éstas fue permanente según el art. 3076 in fine del C.C. ya que era un caso especial que no necesi-taba, ni la apariencia, ni tampoco la continuidad, sino que lo único que se necesitaba era que el paso hubiera sido imprescindible para llegar al camino público.

      En definitiva, entendió que se trataba de servidumbres basadas en lo que se en-tendÃa como la voluntad presunta de las partes intervinientes en el negocio jurÃdico que le habÃa dado origen.

      (ii) Acción Negatoria:

      Acumuló la acción negatoria a fin que se hiciera cesar y erradicar la obra nueva cuya construcción intentaba el demandado a la altura del hito 43 del plano mencionado, atento a causar una lesión efectiva a la libertad del ejercicio del derecho real de dominio.

      (iii) Petición en subsidio: cese de toda actividad del demandado:

      S., y solo para el hipotético caso que se entendiera que al Calle-jón Los Helechos como camino librado al uso público o destinado al servicio indistinto de los inmuebles de actor y demandado, solicitó que se ordenara a éste último cesar con toda la actividad que afectara su derecho real de propiedad.-

      Ofreció prueba. Hizo reserva de accionar por daños y perjuicios.

    2. Seguidamente, contestó demanda el Sr. Nicolás A.V. y peticionó el rechazo de la acción.

      Efectuó una negativa genérica y particular de los dichos.

      En primer lugar planteó que no resultaba legitimado pasivamente, atento a que:

      (i) No existÃa el Callejón Los Helechos; el sendero a que se referÃa la actora era el Callejón Central del campo que daba salida a C. Los Helechos, calle que finalizaba en la propiedad de V.;

      (ii) Resultaba falso que la traza del callejón central se encontrara emplazada en la superficie de terreno indicada en la demanda; por lo que el actor habÃa solicitado una servidumbre de tránsito sobre un inmueble distinto de aquel en el cual se encuentra en-clavado el sendero por el cual se pretende transitar, circunstancia que hacÃa inexistente la servidumbre solicitada;

      (iii) Se solicitaba un imposible desde el punto de vista dominial y catastral, pues el inmueble de su propiedad no era vecino, ni aledaño, ni se comunicaba por callejón alguno con el inmueble de propiedad de V. S.R.L.

      Se opuso al relato efectuado por la actora al que calificó de impreciso y erróneo, y efectuó una descripción de los antecedentes de dominio de las propiedades que llega-ron a componer la Estancia Los Helechos.

      Negó los lÃmites consignados por la accionante e hizo hincapié en que el Calle-jón Central resultaba un camino interno de la propiedad y no una calle pública.

      Afirmó que el tránsito por la estancia de su propiedad, era por benevolencia pero no surgÃa de los antecedentes ni tampoco de las constancias dominiales. Particularmente, indicó que era falso que el Agrimensor Carlucci, en el plano 3752/14 hubiera marcado la servidumbre que se aludÃa entre los hitos 43 a 56, sino que aludÃa a una servidumbre a constituir, que llegaba desde donde terminaba la calle pública “Los Helechos”. Dicha servidumbre no se habÃa constituido a la fecha por ser ambos inmuebles del mismo pro-pietario (art. 2978 del C.C.).

      Negó que la construcción obra nueva se encontrara localizada donde lo describÃa la demandante; sino que la misma se situaba enclavada a unos diez metros al Norte de donde comenzaba el Callejón Central y no a la altura del hito 43 del plano referido, por lo que no causaba ningún perjuicio a los derechos de la actora, circunstancias que de-terminaron que el Sr. Nicolás V. no era legitimado pasivo.

      En definitiva, rechazó la existencia de la servidumbre pretendida por nacimiento de la voluntad presunta del Sr. V., en los términos del art. 3073 del...

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