Auto nº 105015 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 15 de Marzo de 2012

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 105.015

Fojas: 21

EXPTE. N° 105.015/233.223 “SUB. DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL C/ FER-NANDEZ LELLA Y ASOCIADOS P/ APREMIO S/ COMPETENCIA”

Mendoza, 15 de marzo de 2.012.-

VISTO:

El llamado al acuerdo de fs. 20, y

CONSIDERANDO:

  1. Se suscita un conflicto de competencia en razón de la materia, a raíz de la ejecución de una multa iniciada por la Subsecretaría de Trabajo por incumplimiento de las disposiciones laborales ante la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circuns-cripción (San Rafeal) quien en pleno se declaró incompetente (fs. 8/12) y remitió la causa al Juzgado Tributario quien a fs. 14/17 también se declaró incompetente y elevó las actuaciones a esta Sala para la resolución del conflicto negativo de competencia.

    Sostuvo la Cámara Laboral que no existe dudas que el procedimiento a aplicar es el "procedimiento de apremio" (art. 58 Ley 4074) y art. 90 del CPL : "Las multas aplicadas por violación a las leyes del trabajo se harán efectivas por el procedimiento de apremio establecido en la Ley 2001". Que el inconveniente es entre dos normas de igual rango : el art. 114 del CF : "Serán competentes para entender en los juicios de apremio los tribunales tributrarios de la provincia correspondientes al domicilio del organismo recaudador o sus delegaciones a elección del ente recaudador" y el art. 1 inc. e) del CPL que al establecer la competencia de los tribunales de trabajo indica que estos conocerán: "En los juicios de apremio por el cobro de multas aplicadas por viola-ción a las leyes laborales". Con cita del código procesal comentado sostiene que la cuestión en el tiempo determinó que la regla sería la competencia de los tribunales tri-butrarios y la excepción su remisión a los laborales. Que debe resolverse mediante la regla de la temporalidad, que si bien no hay una derogación expresa, ha de aplicarse el CF que entró en vigencia con posterioridad, cuyo procedimiento es ágil - a diferencia del procedimiento laboral que es tuitivo - y, no se afectaría la segunda instancia.

    A su vez, el Juzgado Tributario fundó su incompetencia en que se está ante un caso de "competencia por materia" y NO por tipo de proceso como lo plantea la Cá-mara del Trabajo; los argumentos giran en torno al tipo de proceso. Que las multas apli-cadas por violación a las leyes laborales no revisten la calidad de impuesto tasa y con-tribución y , que el procedimiento hace al modo de llevarse a cabo la ejecución, cuestión que no determina la competencia. Que el...

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