Sentencia nº 102621 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Febrero de 2012

PonenteROMANO, NANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.621

Fojas: 48

En Mendoza, a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.621, caratulada: “FEDE-RIGI DE ORTUBIA ANA MARIA Y OTS. EN J° 150.933 ORTUBIA ALBERTO Y OT. C/ DALVIAN S.A. Y OT. P/ ORD. S/ INC.”.-

De conformidad con lo decretado a fs. 47 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. A.P.H..-

ANTECEDENTES

Los letrados A.M.F. de Ortubia y A.O. por sus derechos, deducen recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Noveno Juzgado Civil de esta Circunscripción Judicial en los autos N° 150.933, caratulados: “O.A. y O.. c/ Dalvian S.A. y Otros por Ordinario”.

A fs. 30 se admite formalmente el recurso y a fs. 38/39 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo formal del recurso interpuesto.

A fs. 42 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 47 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.R., DIJO:

De los antecedentes de la causa surge, que los accionantes A.M.F. de Ortubia y A.O. por sus derechos, deducen acción de amparo ambiental contra D.S.A., Dalvian House S.A., Conjunto los Cerros S.A y el Departamento General de Irrigación.

El motivo que aducen en la demanda lo constituye la utilización arbitraria, irra-cional y descontrolada de las aguas subterráneas por parte de las empresas demandadas y la omisión del deber de control y vigilancia en que incurre el Departamento General de Irrigación.

Solicitaron diversas medidas previas y ofrecieron pruebas. I. además la infracción a la Ley N° 4035 de aguas subterráneas.

Como primera medida el Tribunal, por decreto de fs.143, dispone el reenvío de las actuaciones a la M.E.C.C., para que realice un nuevo sorteo del expediente como proceso ordinario. A fs. 144 se...

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