Sentencia nº 43415 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2012

PonenteBOULIN, VIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.415

Fojas: 180

Mendoza, febrero 13 de 2011.-

Y VISTOS

Estos autos nro. 43.415/133076 caratulados “Banco Central de la Rep.Argentina c/Pizarro D. y ots. p/Cobro de Pesos”, llamados a fojas 179 para resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 146/147 por la cual la señora Juez de grado admitió el incidente de caducidad de fojas 129 planteado por la codemandada E.L.P., interpuso la actora recurso de apelación -fojas 148-, solicitando, al fundar el remedio jurisdiccional intentado, se haga lugar al mismo revocándose la decisión de primera instancia.

    Disiente con la sentenciante, en primer lugar, en la determinación del último acto útil interruptivo del curso de la perención que su parte fija en la audiencia designada a fojas 122 y notificada a los codemandados en su domicilio legal y en los reales. Además, cuestiona la decisión argumentando que la misma no valoró correctamente los efectos de la purga de la perención en el marco del litisconsorcio pasivo existente en autos.

    Corrido traslado de los fundamentos a la contraria, la contestación se agrega a fojas 175/6. En ella, por las razones que se vierten y a las que se remite, se solicita el rechazo del recurso con costas.

  2. Previo a resolver, se recuerda que conforme ha dicho este Cuerpo en reitera-dos pronunciamientos, en materia de caducidad de instancia, el tribunal no está obligado a seguir las argumentaciones de las partes ni de los jueces de grado, pues le basta verificar las constancias del expediente para decidir si se ha producido o no la extinción del procedi-miento (autos nro. 43183/69614, caratulados “A.F.I.P. c/Carlos P.A. en J.: 59298 A.F.I.P. en J.: 54110 S.. Mutual y B.. Hospital Italiano de Mza. p/Conc. s/Rec. Rev. s/Incidente p/Incidente” de fecha 12/4/2011, entre otros; ver además, en el mismo sentido, S.C. L.S. 211-218; 211-229; L.A. 118-178; 138-42; 143-10; 148-247).

  3. Del análisis de la causa surge que la pretensión impugnativa de la actora no puede prosperar.

    Tal como lo sostuviera la Juez de grado, la última actuación útil que consta en el expediente es la realización de la audiencia de fecha 13/08/2009 - fojas 111- en cuyo transcurso las partes decidieron que las designaciones de peritos se realizaran por sorteo. Desde allí hasta la fecha de interposición de la incidencia de perención el día 27 de se-tiembre de 2010, transcurrió en exceso el plazo de un año establecido por el art. 78 del C.P.C. sin que la recurrente haya realizado actos...

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