Sentencia nº 42394 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2012

PonenteNENCIOLINI, DE LA ROZA, ALDUNATE
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.394

Fojas: 367

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Febrero de dos mil doce se hacen presen-tes en la Sala de Acuerdos de esta Excelentísima Primera Cámara del Trabajo, los Señores Jueces DRES. M.D.C.N., ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA y en reemplazo del Dr. J.L.C., integrando el Tribunal el DR. PEDRO ALDUNATE Juez de la Cuarta Cámara del Trabajo con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº42.394 caratulados "DE LA ROSA G.I.C./ TERRITORIO DIGITAL S.A. (DIARIO DIGITAL MDZ ONLINE P/despido" de los que

RESULTA:

Que a fs.30/36 por medio de apoderado se presenta GERARDO DE LA ROSA y demanda a TERRITORIO DIGITAL S.A. (DIARIO DIGITAL MDZ ONLINE)por la suma de $74.648,92 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más intereses legales y costas.

Expresa que ingresó a trabajar en relación laboral en la categoría de redactor y con-forme el Estatuto Ley 12.908 el 20-09-07.

Que mediante acta notarial del 07-01-09 fue despedido por haberle faltado el respeto a un directivo de la empresa lo que habría motivado la pérdida de confianza.

El actor rechaza el despido por falsedad de la causa, injuriante y desproporcionada y emplaza al pago de diferencias salariales conforme la Escala del CCT 17/75 y las indemniza-ciones por despido injustificado.

Que la demandada contesta mediante C.D. del 13-01-09 rechazando el reclamo, ratifi-ca los términos de su anterior despacho y niega que le sea aplicable el Estatuto del Periodista Profesional y el CCT 17/75.

Plantea el actor la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Funda su derecho, ofrece pruebas y practica liquidación.

A fs. 67/78 se presenta la demandada por medio de apoderado y contesta la demanda, denunciando la justificación del despido. Niega la aplicación de la normativa invocada por el actor por las razones que allí expone.

A fs. 86 amplía el responde. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 94 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. y ofrece contraprueba.

A fs. 99 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 106 acepta el cargo de perito contador el Cdor. C.A.A..

A fs. 113 acepta el cargo el perito en informática R.B..

A fs.121 el experto rinde el informe contable.

A fs.125/129 el Banco Nación informa las tasas de interés.

A fs.132/133 el actor observa la pericia contable.

A fs. 135/172 rinde informe el perito en informática.

A fs. 175/176 glosa el informe del D.E.I.E.

A fs. 177/183 informa el Sindicato de Periodistas respecto del Laudo Arbitral 17/75.

A fs. 188/189 el perito contador contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 197/208 informa la Subsecretaria de Trabajo.

A fs.362 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa mediante acta circunstanciada por Secretaría, rindiendo alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La relación laboral, su extensión y categoría profesional que invoca el actor al enta-blar la demanda son extremos de la litis, que corresponden a éste acreditar.

No se plantea controversia alguna en cuanto a la relación laboral ni de la naturaleza de las tareas que realizara el actor en su prestación de servicios a favor de la demandada la que ha sido reconocida por la empleadora, pero en cambio se discute el régimen legal que le sería aplicable.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c) copia certificada de una página de facebook; d) dictamen del Ministerio de Trabajo respecto de la aplicación del Laudo Arbitral 17/75; e) Escritura nº3 del 07-01-09 de notificación del despido; f) constancias del Expte. Adm. Nº590-06-951 de la Subsecretaría de Tr. y Seguridad Social;

Testimonial:

E.L.P., dijo que “fui compañera de trabajo del actor, dejé de trabajar a fines del 2008, tengo juicio en contra de la demandada… el actor era periodista, realizaba todas las tareas vinculadas con la profesión: entrevistas, desgrabados, realizar artículos en diferentes secciones… no sé por qué se fue, fue una diferencia con la empresa… él trabajaba en forma permanente en la redacción en la parte general sociedad, también en política…era redactor y también hacía taras de periodista, también emitía juicios de valor.. MDZ es un dia-rio digital… el staff del portal online es el que figura a fs. 26,27,28… es de actualización cada hora, permite renovación, actualización informativa constante permanente, se reedita…las tareas del actor tiene las mismas características con la prensa escrita, en cuanto a la elabora-ción, búsqueda de fuentes, al igual que en la prensa escrita, pero, además en el MDZ debía-mos colgar videos, autos y fotos, es una ratea del fotógrafo, no del periodista… los medios impresos tienen al mismo tiempo online… yo trabajé un año y 3 meses en MDZ…no hici-mos trabajados de publicidad… yo no estoy inscripta en la matrícula, n sé si es obligatorio estar inscripto en la matrícula, porque no hay colegio de periodistas… Orlando Terranova es el principal accionista y sus hijos, son los dueños…periodismo se estudió en la vieja escuela de periodismo cerrada por la dictadura, ahora se estudia en la Universidad de Cuyo y en la Universidad Maza… por comentarios sé que el actor es periodista recibido… él ingreso enju-lio o Agosto 2007…no sé en qué fecha se creó Territorio Digital, es probable Que con MDZ…”

J.C.C., dijo que “fui compañero de trabajo, en 2008/2009, tengo juicio contra el demandada… el MDZ es un diario y publica notificas… la ventaja con la prensa impresa es que accede a lectores internacionales…permite que el actor comente, también la parte multimedial… la actualización es según la noticia, depende de la renovación necesaria... el actor estaba en interés general y policiales, era cronista… no recuerdo editoriales de él, recuerdo sólo notificas objetivas de información, sin juicios de valor..fue despedido de MDZ por una publicación que hizo en el facebook…MDZ se inició a mediados del 2007, Agosto, yo era editor de deportes y soy periodistas…”

M.B.C., dijo que “éramos compañeros de trabajo, yo trabajo en MDZ desde el 19 de Julio de 2007…al actor lo despidieron porque escribió en facebook que “estaba po-drido del hijo del jefe” lo sé porque lo vi en mi muro.. el dueño es el Sr. Terranova…yo soy secretaria…lo vimos con otra persona que trabaja en el diario, el Sr. P., y me hicieron imprimir de mi muro la escritura.. el actor era...

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