Sentencia nº 42578 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2012

PonenteVIOTTI, BOULIN, MIQUEL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.578

Fojas: 453

En la ciudad de Mendoza a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., S.M. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 179.527/42.578 caratulados: "L.J.I. Y OTRA P/ SU HIJA MENOR LOMBARDI ANTONELLA ADRIANA C/ MILLAN S.A. P/DYP” originaria del Décimo Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 408, contra la sentencia de fs. 399/400.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 408 la parte actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 399/400, que no hace lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios deducida por J.I.L. y A.C.M. en representación de su hija menor A.A.L. contra M.S..A por la suma de $20.000.

    A fs.420/422 expresa agravios la apelante, quien manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, porque ha incurrido en errónea apreciación de la prueba que la llevó a una defectuosa aplicación del derecho.

    En primer lugar la apelante se agravia de la decisión en cuanto rechaza la prueba testimonial rendida no obstante que ambos testigos hacen referencia a la caída de la menor y no tiene en cuenta las conclusiones de la pericia. Afirma que las pruebas deben ser apreciadas y valoradas en su conjunto, y que la Juez a quo se fundó en meras presunciones carentes de objetividad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la garantía de la defensa en juicio.

    A fs. 426/428 contesta la parte demandada solicitando el rechazo del recurso planeado por las razones que allí expone y a fs. 452, se llama autos para sentencia practicándose el sorteo de la causa.

  2. En autos, los padres de la menor A.A.L., demandaron a M.S.A. por la suma de $20.000 en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la niña con motivo de la caída provocada por la rotura del carro del supermercado donde era transportaba por la madre, mientras efectuaba las compras.

    La existencia de la relación causal adecuada entre el hecho u omisión del demandado y el daño causado, es requisito imprescindible e insoslayable de la responsabilidad civil; es uno de los pilares de la responsabilidad civil y por tanto, debe rechazarse la pretensión resarcitoria si no puede establecerse con certeza la presencia de una adecuada relación causal entre los daños por los que se reclama y el hecho al que se asigna el origen de ellos (conf. L.M., M.J., El mito de la causalidad adecuada, La Ley 2008-B-861).

    La relación...

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