Sentencia nº 91759 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Febrero de 2012

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 91.759

Fojas: 197

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 91.759, caratulada: "TON, W.R. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD".

Conforme lo decretado a fs. 196 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. H.A.S., segundo: DR. C.B. y tercero: Dr. MARIO D. ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 1/7 el abogado W.R.T., por su propio derecho, interpone acción de inconstitucionalidad contra la ley 7788 que declaró de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el bien inmueble de propiedad de “Curtimbre Argentina Italia S.A.”, como así también las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentran dentro del mismo, a fin de ser destinada a la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Mendoza Ltda., en formación (integrada por los ex empleados de la Curtimbre Argentina Italia S.A.), por un plazo de 3 años a partir de la posesión efectiva del predio con el objeto de continuar con la explotación de la empresa en quiebra.

A fs. 8, se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado.

A fs. 18/23, contesta la demanda mediante el Dr. O.T., ratificado a fs. 26 por el Dr. F. Losada en su carácter de apoderado del Poder Ejecutivo Provincial, solicitando el rechazo de la demanda.

A fs. 29/30 comparece el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado y solicita el rechazo de la demanda.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 160/163 vta. se agregan los alegatos de la actora; y a fs. 164 y vta. los del Gobierno de la Provincia.

A fs. 169/172 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja que se rechace la demanda.

A fs. 180 se llama al acuerdo para sentencia y a fs.186 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVINI, dijo:

  1. La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7788 (B.O. 22-10-2007), en razón de los siguientes argumentos:

    En primer lugar, denuncia que es acreedor quirografario por honorarios regulados en juicios laborales contra la fallida, según consta en los autos N°13.387, caratulados “Curtimbres Argentina Italia p/ Quiebra”, que tramitan ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial.

    Expresa que, con posterioridad a la sanción de la ley que impugna, y con base a la declaración de utilidad pública dispuesta por el legislador provincial, con fecha 19-10-2007 se presentó en el proceso falencial la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Mendoza Ltda. y solicitó, como medida autosatisfactiva, que se disponga la entrega de la posesión de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida. Petición que fue acogida por el juez de la causa, tal como consta en la resolución obrante a fs. 331/335 fechada el 31-10-2007. Luego los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo aceptaron el cargo de depositarios judiciales que a título personal les confirió el juez de la causa, según surge del acta que rola a s. 356/357 del expediente adonde tramita la quiebra.

    Aduce que la ley violenta el derecho de propiedad y el derecho de igualdad ante la ley, receptados en los arts. 7 y 16 de la Constitución provincial, ya que se afecta la garantía de los acreedores de la quiebra, violando los principios de la ley 24.522 (LCQ), sin que se adviertan en el caso la existencia de razones de utilidad pública que generen una urgencia o imperiosa necesidad para que la ocupación del inmueble se realice interrumpiendo el proceso liquidatorio de la quiebra.

    Cuestiona a la ley 7788 en tanto colisiona con los fines perseguidos por la ley de quiebras, cuyos principios revisten categoría constitucional y son de orden público. En este sentido arguye que el instituto de la continuación de la empresa es de carácter excepcional y tiene por finalidad el poder obtener una enajenación de la empresa en marcha. Por lo cual, cuando tal continuación aparece como manifiestamente inviable, tal como lo expuso sindicatura el 18-10-2007 en el informe exigido por el art. 190 de la LCT, la declaración de utilidad...

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