Sentencia nº 94213 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Febrero de 2012

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 94.213

Fojas: 238

En Mendoza, a nueve días del mes de febrero del año dos mil doce, re-unida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en con-sideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 94.213, caratulada: "ALARCÓN, OSCAR ADOLFO C/ D.G.E. S/ A.P.A.”.

Conforme lo decretado a fs. 237, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero H.A.S.; segun-do Dr. C.B. y tercero Dr. M.D.A..

ANTECEDENTES

A fs. 58/67 se presenta, con patrocinio letrado, el señor O.A.A., quien demanda a la Dirección General de Escuelas, con la pre-tensión de que se anule el acto administrativo originario emanado del Director del C.E.N.S. N° 3-416 que dispuso su baja y todos los posteriores confirmato-rios. También peticiona que se ordene su reincorporación en tres (3) Horas Cátedras en calidad de suplente en cargo vacante de la asignatura de Inglés, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del cese efectivo de la prestación de los servicios hasta su efectiva reincorpora-ción, con más intereses y costas.

A fs. 71, se admite formalmente la acción interpuesta con orden de correr traslado. A fs. 85/93, contesta la demandada directa y a fs. 97/98 lo hace Fiscalía de Estado.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se agregan sus alegatos a fs. 210/224.

A fs. 226/227vta., se incorpora el dictamen del Procurador General del Tribunal, quien por las razones que expone, propicia que se desestime la de-manda.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal adminis-trativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVINI, dijo:

  1. A fs. 58/67 se presenta, con patrocinio letrado, el señor O.A.A., quien demanda a la Dirección General de Escuelas, con la pre-tensión de que se anule el acto administrativo originario emanado del Director del C.E.N.S. N° 3-416 que dispuso su baja y todos los posteriores confirmato-rios. También peticiona que se ordene su reincorporación en tres (3) Horas Cátedras en calidad de suplente en cargo vacante de la asignatura de Inglés, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del cese efectivo de la prestación de los servicios hasta su efectiva reincorpora-ción, con más intereses y costas.

    Afirma que la demandada ha violado su derecho a la continuidad y mantenimiento de estabilidad en la prestación del servicio docente, en tres Horas Cátedras en calidad de suplente en cargo vacante que ejercía desde más de diez años, en violación a lo establecido en el art. 18 de la Ley n° 6929, el Acuerdo Paritario n° 26 y el art. 67 inc. f de la Ley Nacional n° 26.206.

    En relación a lo anterior, expresa que los actos impugnados no contem-plaron su situación fáctica y se basaron en la Resolución n° 154/2006 de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos (D.E.J.A.) de la Dirección Ge-neral de Escuelas, la que entiende resulta ilegítima por arbitraria.

    Destaca que el actuar administrativo que impugna le ocasiona perjuicio por el derecho a la titularización adquirido de todos los docentes suplentes en cargo u horas de la Provincia, en ejercicio hasta el 31.12.1998, conforme a la Paritaria Nacional Docente suscripta el 02.07.2008.

    Relata las circunstancias fácticas bajo las cuales accedió al cargo, des-tacando al respecto que lo hizo mediante B. de Puntaje y no de Carpeta de Antecedentes, lo que legitima su permanencia, por no estar comprendida la mencionada situación en el supuesto del art. 2° de la Resolución n° 154/2006 –D.E.J.A.-.

    Denuncia que la demandada ha extraviado el Acta de Ofrecimiento de la Suplencia en la que constan tales extremos, por lo que mal pudo determinar que no le correspondía proseguir ejerciendo las horas que reclama, excedien-do sus facultades discrecionales.

    Ofrece prueba y funda en derecho.

  2. A fs. 85/93 contesta demanda la Dirección General de Escuelas, por intermedio de apoderada, quien formula una negativa genérica y particular de las afirmaciones de la actora.

    Manifiesta que el actor obtuvo B. de Puntaje en el año 1995, en su calidad de estudiante universitario del Profesorado de Inglés, lo que lo habili-taba a presentarse sólo en Cuarto Llamado –con Carpeta de Antecedentes- a los concursos de cargos en la D.G.E., ante la ausencia de aspirantes con títulos docentes -o habilitantes o supletorios-, lo que efectivamente ocurrió en el ca-so, en abril de 1996, respecto de una suplencia por creación en dos Horas Cá-tedras, aumentadas en una Hora más en mayo de 2002, por reubicación de la planta docente, al que accedió el señor A..

    Afirma que la...

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