Sentencia nº 43905 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2012

PonenteVIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.905

Fojas: 293

En la ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las Dras. A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 86.426/43.905 caratulados: "GIARDINI, V.L.C.R.R., ANTONIO P/ D. Y P.” originaria del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 224, contra la sentencia de fs. 215/217.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 224 la parte actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 215/217, que hace lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la mordedura de un perro, deducida por el Sr. V.L.G. contra el Sr. A.R. por la suma de $ 25.000, con más sus intereses.

    Al expresar agravios a fs. 267/274, el apelante manifiesta su disconformidad con los montos fijados en concepto de indemnización por incapacidad y daño moral, considerándolos exiguos, frente a las lesiones sufridas por el actor. Respecto del rubro incapacidad considera que el J. a-quo, solo ha tenido en cuenta la incapacidad laboral, al afirmar que el 25% provocado por la lesión no le impide totalmente realizar su actividad laboral; basándose en la pericia contable y en los ingresos consignados en la misma, referidos al IVA del año 2007. Agrega que el sentenciante ha menospreciado la pericial médica, donde constan las lesiones sufridas y las consecuencias de las mismas, en cuanto a la limitación en la movilidad de la muñeca y mano que le han ocasionado una incapacidad parcial y permanente del 25%. Solicita que se fije el rubro incapacidad en la suma reclamada en la demanda de $ 25.000.

    En cuanto al daño moral, estima que el J. a-quo no ha valorado el verdadero daño sufrido en la paz espiritual, que surge de la pericia psicológica, donde consta que sufre un trastorno por estrés postraumático; que requiera tratamiento psicológico. Analiza los sufrimientos del actor relativos al hecho mismo en el momento del suceso, tanto físicos como psíquicos, dolor corporal, temor ante el peligro corrido, miedo a la muerte, así como los concernientes al período de curación y convalescencia; dolor físico por curaciones e intervenciones quirúrgicas, tratamientos, postración física, inmovilidad, así como los eventuales menoscabos subsistentes, luego del tratamiento, que poseen natural incidencia en la vida individual y de relación. En definitiva, solicita que el daño moral sea fijado en la suma pedida de $ 20.000.

    Por último, plantea que la sentencia en materia de intereses hace referencia los intereses legales, sin tener en cuenta la jurisprudencia plenaria del caso A., de la Suprema Corte de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la ley 7198 y ordena aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    La parte demandada debidamente notificada, se presentó y contestó el recurso, sin acreditar personería, por lo que a fs. 288, se ordena el desglose de la presentación y a fs. 292 se llamó autos para sentencia practicándose el sorteo de la causa.

  2. En autos, la parte actora se agravia de la sentencia de primera instancia por considerar exiguos los montos otorgados en concepto de incapacidad y daño moral, insistiendo en su incremento a las sumas reclamadas en la demanda.

    Una vez determinada la existencia y entidad del daño, éste debe ser valuado en términos de dinero para fijar la correspondiente indemnización; en el Derecho Argentino, es principio recibido que la indemnización de daños tiene por objeto reponer, en la medida de lo posible, las cosas a su anterior estado (Art. 1.083 del Código Civil), sin convertirse en fuente de lucro para el damnificado y correlativamente en un factor de expoliación para el dañador, lo cual ocurre cuando éste se ve compelido a indemnizar un daño total o parcialmente inexistente. (T.R., F.A. -L.M., M.J., “Tratado de la responsabilidad civil”, Buenos Aires, La Ley, 2.004, Tomo IV, pág. 692 y sgtes.).

    Como señalan Highton, Á. y G., uno de los desafíos más difíciles de la tarea judicial es la de cuantificación de los daños: las sentencias pueden ser completas y estar jurídicamente fundadas, pueden gozar de gran fuerza de convicción sobre la razón del demandante y, sin embargo, la mirada de las partes y de los abogados se centra en un solo aspecto: la cifra de la condena. La cuestión se vincula con la denominada “lotería judicial”, tan frecuente en materia de cuantificación de daños; sin embargo, existen métodos para cuantificar y dar uniformidad a las cifras de condena de los daños. (Highton, E.I. -G., C.G. -Á.G.S., “Cuantificación de daños personales. Publicidad de los precedentes y posibilidad de generar un baremo flexible a los fines de facilitar decisiones homogéneas y equilibradas”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, N 21, “Economía y Derecho”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni Editores, 1999, pág. 127 y sgtes.).

    Es indiscutible que la tarea de cuantificar los perjuicios sufridos es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR