Sentencia nº 43885 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2012
Ponente | BOULIN, VIOTTI, MIQUEL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 43.885
Fojas: 295
En la ciudad de Mendoza a catorce días del mes de Febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n153.775/43.885, caratulada: “BANCO MENDOZA S.A. C/ PIACENTINI ALBERTO Y OTS. P/ COBRO DE PESOS”, originaria del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 252/255.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?
SEGUNDA CUESTIÓN: C..
Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y M..
Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:
Que la demandada apeló la sentencia que le ordenó pagar la suma de $3.875,92; derivada de un saldo deudor de tarjeta de crédito de la que era usuaria con tarjeta adicional.
Que básicamente la sentencia siguió en su solución, a la pericia contable que dio cuenta de la existencia de ese saldo deudor, aunque por suma menor a la reclamada.
Que los agravios vertidos por la apelante entiendo deben ser desestimados por las razones siguientes.
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En primer lugar argumenta que nunca firmó la solicitud de tarjeta original de fs. 54 aunque la haya llenado de puño y letra conforme lo estableciera la pericia caligráfica. La queja me parece insuficiente porque en la solicitud de tarjeta adicional solicitada por su esposo a favor de la demandada, se da cuenta de que ella utilizará la tarjeta, que sus compras se incluirán en los resúmenes, y que se hace cargo o responsable de las sumas que adeudare esa tarjeta adicional, suscribiendo el titular esa declaración, para a continuación y en forma separada, la demandada declarar que toma conocimiento de la declaración precedente y de acordarse la tarjeta se constituye en deudora solidaria de todas las compras o gastos efectuados mediante la tarjeta adicional y titular (fs.53); además efectivamente recibió la tarjeta de acuerdo a las constancias de fs.58/59/60; por lo demás la solicitud apareced firmada por el titular contratante y no tenía porqué suscribirla nadie más; al solicitarse por el titular la tarjeta adicional en las condiciones de la solicitud, la usuaria adicional declara conocer y aceptar esa declaración precedente.
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Que...
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