Sentencia nº 43885 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2012

PonenteBOULIN, VIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.885

Fojas: 295

En la ciudad de Mendoza a catorce días del mes de Febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n153.775/43.885, caratulada: “BANCO MENDOZA S.A. C/ PIACENTINI ALBERTO Y OTS. P/ COBRO DE PESOS”, originaria del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 252/255.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y M..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que la demandada apeló la sentencia que le ordenó pagar la suma de $3.875,92; derivada de un saldo deudor de tarjeta de crédito de la que era usuaria con tarjeta adicional.

Que básicamente la sentencia siguió en su solución, a la pericia contable que dio cuenta de la existencia de ese saldo deudor, aunque por suma menor a la reclamada.

Que los agravios vertidos por la apelante entiendo deben ser desestimados por las razones siguientes.

  1. En primer lugar argumenta que nunca firmó la solicitud de tarjeta original de fs. 54 aunque la haya llenado de puño y letra conforme lo estableciera la pericia caligráfica. La queja me parece insuficiente porque en la solicitud de tarjeta adicional solicitada por su esposo a favor de la demandada, se da cuenta de que ella utilizará la tarjeta, que sus compras se incluirán en los resúmenes, y que se hace cargo o responsable de las sumas que adeudare esa tarjeta adicional, suscribiendo el titular esa declaración, para a continuación y en forma separada, la demandada declarar que toma conocimiento de la declaración precedente y de acordarse la tarjeta se constituye en deudora solidaria de todas las compras o gastos efectuados mediante la tarjeta adicional y titular (fs.53); además efectivamente recibió la tarjeta de acuerdo a las constancias de fs.58/59/60; por lo demás la solicitud apareced firmada por el titular contratante y no tenía porqué suscribirla nadie más; al solicitarse por el titular la tarjeta adicional en las condiciones de la solicitud, la usuaria adicional declara conocer y aceptar esa declaración precedente.

  2. Que...

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