Sentencia nº 97767 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 14 de Febrero de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BOULIN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 137

En Mendoza, a catorce días del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 97.767, caratulada: "MAURICIO, MARIA ALEJAN-DRA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 136 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D. ADARO; segundo: DR. H.S. y tercero: DR. A.B..

ANTECEDENTES

A fs. 9/24 vta. se presenta el abogado R.A.M. en representación de la Dra. M.A.M. e interpone Acción Procesal Administrativa contra el Gobierno de la Provincia cuestionando la legitimidad de la decisión emitida por la Sala Tercera de este Tribunal por la cual se sancionó a la magistrada con un aper-cibimiento por negligencia en el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su fun-ción judicial.

A fs. 45 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Gobernador de la Provincia y al Señor Fiscal de Estado quienes contestan a fs. 51/56 y 59/60 vta., respectivamente.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos de las partes, obrando a fs. 86/108 vta. el de la actora y a fs.109 el de la demandada.

Se incorpora a fs. 111 y vta. el dictamen evacuado por el Procurador General S. quien por las razones que expone propicia que se acoja favorablemente la demanda.

A fs. 112 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 136 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D.A., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

    1. Posición de la parte actora.

      Al promover acción procesal administrativa, la Dra. M.A.M. cuestiona la legitimidad de la decisión dictada por la Sala Tercera de este Tribunal en el expediente n° 72.252, caratulado: "Compulsa en autos N° P 27344/08 F. c/Juan Francis-co y Ot…. de la UFD Maipú-Luján" de fecha 08.07.2009 por la que se le aplicara la sanción de apercibimiento dispuesta por el art. 13 inc. 6° de la Ley Orgánica de Tribuna-les N° 552, por la causal de negligencia en el cumplimiento de sus deberes de magistra-da.

      Señala que el accionar por el cual se la sancionó se produjo en el expediente penal P-27.344/08, “F. c/JuanF. y Ot…. de la UFD Maipú-Luján" y efectúa un relato de las actuaciones judiciales cumplidas entre las que destaca:

      * Que el F. había solicitado la prisión preventiva de J.F.H.G. a quien le imputaba el delito de encubrimiento agravado en concurso real con amenazas coactivas.

      * Que anuló el requerimiento del Señor Fiscal por considerar que el mismo ado-lecía de vicios.

      * Que apelada la decisión, la alzada la dejó sin efecto por considerar que no exis-tía nulidad sino mera discrepancia entre el Ministerio Público y la Juez de Garantías, por lo que ésta debía, en tal caso, limitarse a rechazar el requerimiento y ordenar la libertad del imputado.

      * Que devuelto el expediente, denegó el pedido de prisión preventiva por enten-der que de los elementos de prueba colectados no surgían indicios suficientes para tener por acreditadas, ni provisoriamente, la autoría y responsabilidad del encausado en la hipótesis delictiva invocada por el F. en su petición. Esta decisión no fue notificada al F., no obstante la Defensora Oficial solicitó se dispusiera la libertad del encartado.

      * Frente a la petición de la Defensora dispuso que se notificara al Señor Fiscal.

      * El F. se notifica de la resolución dictada por la Dra. M. donde no se hace lugar a su pedido de prisión preventiva y expresa … “que se ha omitido conforme los argumentos expuestos por el titular de la Excma. Cámara del Crimen, ordenar la libertad ante el rechazo de requerimiento, vuelvan los presentes obrados al Tribunal correspondiente a los fines que estime pertinentes".-

      * Tras las manifestaciones del Fiscal, quien no controvirtió el pedido de la De-fensoría- dispuso la inmediata libertad del Sr. Heredia Guardia.

      Precisa que la resolución impugnada le aplicó una sanción de apercibimiento en los términos del art. 13 inc. a) de la Ley Orgánica de Tribunales, pues consideró que la actora debió haber impuesto al Sr. Heredia Guardia alguna de las medidas previstas por el art. 280 del C.P.P. y que, al no hacerlo, incurrió en negligencia.

      Denuncia la ilegitimidad del acto administrativo por entender que la resolución que ataca está en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo (art. 52 inc. b Ley 3909), haciendo hincapié en que es un vicio en el objeto por calificar su actuación como negligente cuando la realidad muestra que la conducta desplegada consistió en adoptar un criterio interpretativo distinto. Por ello considera que su actua-ción fue un reflejo de una facultad discrecional por la que consideró no aplicar las con-diciones previstas por el artículo 280 del C.P.P., respecto de un imputado dejado en li-bertad.

      Para fundar su queja razona del siguiente modo:

      1. Ámbito de aplicación del art.280 del C.P.C.

        Manifiesta que tal normativa era inaplicable en el caso por no haber existido motivos de sospecha suficientes para tener al encartado como autor probable del delito que se le atribuía. Entiende que si deniega el pedido de prisión preventiva porque se aprecia que no concurren las circunstancias previstas por el art. 293 del C.P.P. no co-rresponde que se sujete al encausado a restricción alguna y que de admitir lo contrario habría incurrido en una insalvable incongruencia amén de afectar el principio de libertad como regla rectora del ordenamiento procesal penal.

        Considera que no hay una relación necesaria entre el mantenimiento de la suje-ción al proceso y...

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