Sentencia nº 34119 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2012
Ponente | MASTRASCUSA, COLOTTO, STAIB |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 34.119
Fojas: 583
Expte.nro. 73.888 (34119)
AFIP EN J.71.730 COAREX S.A. P/
CONC.PREV. P/INCID.DE VERIF TARDIA
Mendoza, 11 de Mayo del 2012
VISTOS:
Los presentes autos arriba intitulados llamados a resolver a fs.98,
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 559, la AFIP presenta recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 556/558, en cuanto hace lugar parcialmente a la incidencia de verificación tardía promovida por su parte, admitiendo el reclamo por el monto correspondiente al crédito impositivo por la suma de $ 34.438,32 y rechazando el previsional, por la suma de $ 99.970,75, siendo ésta última porción el objeto del recurso.
En oportunidad de fundar su recurso a fs.563/568, funda sus agravios en estimar que la resolución atacada no habría valorado acabadamente los aspectos fácticos y de derecho, que resultan aplicables a la causa.
Luego de citar expresamente la conclusión del Sr.Juez a-quo, indica que su crédito halla basamento en la denuncia del incumplimiento de la normativa de la ley 24.241, efectuada por el Sr.GONZALEZ, quien sería empleado de la firma concursada.
Ello así, insiste en que el Acta de infracción e Inspección labrada oportunamente al empleados, son suficiente elemento fundante del crédito reclamado.Cita normativa fiscal, laboral y previsional.
Afirma que atento a las actividades desarrolladas por el Sr.GONZALEZ en la firma COAREX S.A., en calidad de foguista y operario de bodega, puede concluirse que las mismas son inherentes a la actividad comercial de la firma, no pudiendo válidamente enmarcarse dentro del objeto del contrato cooperativo. Así las cosas, sostiene que el supuesto no es un caso de tercerización, sino de relación laboral de dependencia directa. Cita jurisprudencia.
II- A fs.572/576, contesta el traslado el concursado, por intermedio de su representante legal, y solicita el rechazo de la apelación impetrada, conforme los argumentos que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
III- La Sindicatura, debidamente notificada a fs. 570/571, no contesta.
IV- A fs. 98 el recurso queda en estado de resol-ver, practicándose el sorteo de ley a fs.101.
V- El Tribunal, adelantando opinión, estima que no corresponde admitir el recurso incoado, conforme los fundamentos que se esgrimirán a continuación.
-
El artículo 32 de la ley 24.522 y sus mod. dispone que “ Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba