Sentencia nº 36422 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2012

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.422

Fojas: 61

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días de mayo de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.F., G.D.M. y H.C.G. y traen a deliberación para resolver en de-finitiva la causa N° 7.653/36.422 caratulados: “ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO C/ CANTALEJOS NICOLAS MARTIN Y OTROS P/ EJECUCION CAMBIARIA” originaria del Tribunal de Gestión Nro. 1, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44, por N.M.C., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, obrante a fs. 36/39 que decidió: rechazar las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación sustancial activa, interpuesta por el demandado, en consecuencia, ordenar siga adelante la ejecución hasta tanto se haga pago Administradora Provincial del Fondo de la suma de $18.000 con más los intereses compensatorios (9% TNA), moratorios (19,79% TNA) y punitorios (9,89%TNA) pactados, plasmados en el instrumento de fs. 7 desde la fecha de mora (15/01/2010) y hasta el efectivo pago, imponer las costas a la demanda vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 59, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., F. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plan-teáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M.-SALA, dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 44, por N.M.C., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, obrante a fs. 36/39.

  2. Para resolver como lo hizo la Sra. Juez de la instancia precedente razonó del siguiente modo: el demandado alega que, el título que se presenta a ejecutar es inhábil, en razón de carecer de exigibilidad, ya que le falta la presentación al cobro y, en con-secuencia, no es exigible y no es el legitimado pasivo de la obligación. Ante esta afirmación la parte actora, expone que, el documento fue presentado al cobro el día 15/01/2010, no habiendo la demandada acreditado constancia en autos que en dicha fecha el pagaré no fue presentado al cobro.

    Advierte que la ejecución tiene...

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