Sentencia nº 99965 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Mayo de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.965

Fojas: 125

En Mendoza, a treinta días del mes de mayo del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.965, caratulada: “A.R.J. EN J° 36.428 “ARGAÑARAZ R.J. C/RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. P/ACC.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/24, el S.R.J.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 402/407 y su aclaratoria de fs. 415 y vta. de los autos N° 36.428, caratulados: “A.R.J. c/Responsabilidad Patronal ART SA p/Acc.”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 37/43, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 47/48 vta.corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad y hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto.

A fs. 10/18 vta. de los autos N° 100.129 Prevención A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 33 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 55 de los autos N° 99.965, se ordena la acumulación de los autos N° 100.129 por advertir que ante esta misma Sala y Secretaría se encuentran en tramitación las referidas causas, de idéntico objeto y con el mismo trámite procesal.

A fs. 106/111 vta. contesta la parte contraria solicitando el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 118 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación formal del recurso de inconstitu-cionalidad.

A fs. 124 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

A fs. 9/24, el Dr. C.E.F., por el actor R.J.A., interpo-ne recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 402/407 y su resolución aclaratoria de fs. 415 y vta. por la Segunda Cámara del Trabajo.

A fs. 31 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

A fs. 68/76 vta., el Dr. A.E.L., por la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la misma resolución.

A fs. 91 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Agravios:

  1. El recurso de inconstitucionalidad del actor:

    El quejoso encuadra su planteo en los incs. 1 y 2 del art. 150 del CPC, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 del decreto 1694/09.

    Afirma que su parte lo pidió en la vista de causa, pero igualmente el a quo debió declarar la inconstitucionalidad de oficio por violentar el art. 3 del CC.

    Considera que dicha norma legal viola derechos y garantías fundamentales del trabajador y del ciudadano, el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propie-dad.

    Afirma que el art. 16 es inconstitucional por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajador subordinado (arts. 14, 14 bis y 17 CN) y la aplicación de sus disposiciones a los siniestros ocurridos con anterioridad, pero no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la norma, no implica la retroactividad de la ley (art. 3 CC) ni afecta al derecho de propiedad de los obligados del sistema.

    Expresa que no estamos frente a la aplicación de una nueva ley, sino ante la actualización del mismo régimen vigente, cuyas prestaciones dinerarias se reputaban insuficientes.

  2. El recurso de casación del actor:

    El recurrente encuadra su planteo en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, al considerar que el a quo aplicó normas que no correspondían (art. 11 4 a) según decreto 1278/00) y dejó de aplicar la que correspondía (art. 1 decreto 1694/09), 14 2 b) LRT y art. 3 CC.

    Se agravia porque el art. 14 2 b) LRT, a diferencia del inciso a, no dice lo que el a quo le hace decir, toda vez que la fórmula establecida por dicha norma legal no computa el coeficiente de edad ni el multiplicador 53.

    Afirma que de la simple compulsa de la norma y los extremos probados en la etapa de conocimiento, surge claro que el ingreso base mensual fue de $ 691,06 según sentencia de cámara, la incapacidad definitiva del 58,08% y la norma que lo regula el 14 2 b) LRT; ergo, la ecuación legal es: $ 691,06 x 58,08 x 156 meses = 62.612,44 de capital histórico al que corresponde adicionar el interés a tasa activa según resolución SRT n° 414/99. A lo que debe sumarse la asignación complementaria de pago único establecida por el art. 11 4 a) LRT según art. 1 decreto 1694/09, en la suma de $ 80.000.

  3. El recurso de inconstitucionalidad de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA:

    La recurrente encuadra su planteo en los incs. 3, 4 y 5 del art. 150 del CPC, alegando la arbitrariedad de la resolución impugnada, por resultar lesiva de sus derechos de defensa y debido proceso.

    Se agravia porque se interpretó en forma arbitraria los términos del acuerdo celebrado entre Prevención A.R.T. SA y la SSN por medio del cual ésta última le encomendó a su parte que actuara como su representante en el gerenciamiento de las prestaciones a cargo del Fondo de Reserva del art. 34 de la LRT, y como consecuencia de ello, la condenó cuando en realidad, nunca fue deudora, ni tampoco asumió las obligaciones del deudor original.

    Considera que su mandante sólo es la locataria del contrato de locación de servicios que celebró con la SSN y mediante el cual ésta última le encomendó el gerenciamiento de las prestaciones a cargo del Fondo de Reserva.

    Agrega que la actividad de su parte sólo consiste en ser administradora de intereses de la SSN y mandataria de este organismo; pero de ninguna manera asumió el pago de las prestaciones debidas por la aseguradora liquidada, las que según el art. 34 de la LRT, deben ser afrontadas con el fondo que la misma norma crea y cuya administración por ley corresponde a la SSN.

    Considera que la sentencia ha interpretado de forma incorrecta el alcance del compromiso asumido por Prevención A.R.T. SA frente a la SSN que fuera instrumentado mediante el dictado de la resolución n° 32.662. que en su art. 1 establece que se resuelve "Encomendar a Prevención A.R.T. SA el gerenciamiento y atención de los conflictos y planteamientos de orden judicial y prejudicial, que reconocen por origen o causas siniestros cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva".

    Observa que la misma resolución determina claramente que el deudor de las prestaciones es el Fondo de Reserva que por ley administra la SSN y que sólo se le encomienda a Prevención A.R.T. SA la atención de los planteos judiciales.

  4. El recurso de casación de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA:

    La recurrente encuadra su planteo en el inc. 2 del art. 159 del CPC, denunciando la incorrecta aplicación o interpretación del art. 34 de la LRT.

    Se queja porque se extendió la condena a Prevención A.R.T. SA, quien no administra ni conforma el Fondo de Reserva previsto en el art. 33 de la LRT.

    Entiende que su parte es ajena al cumplimiento de la obligación que pesaba originariamente sobre Responsabilidad Patronal A.R.T. SA y...

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