Sentencia nº 33808 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2012
Ponente | STAIB, MASTRASCUSA, COLOTTO |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 33.808
Fojas: 336
En Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 112.893/33808, caratulados: "ROMERO, G.M. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y OTS p/ D Y P”, origi¬narios del Vigésimo Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 313 contra la sentencia de fs. 285.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 322, quedando los autos en estado de resolver a fs. 336 .
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTASCUSA y COLOTTO
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:
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) La sentencia de fs. 285 / 292 admitió la acción resarcitoria que la parte actora promoviera contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el funcionario policial que le provocó los daños que reclama con esta demanda , motivados por las lesiones que sufrió al ser requisada y escapársele un disparo de la arma reglamentaria de éste último. En su consecuencia se condenó a la demandada a pagarle dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente , la suma de $ 45.800 con más los intereses fijados en los considerandos y costas.
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) El decisorio fue recurrido a fs. 313 por PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través de apoderado quien, cuando adjuntó el libelo recursivo a fs. 322/323 se agravió del espectro resarcitorio , concretamente de lo acordado en concepto de “ incapacidad sobreviniente” y “ daño moral “ . Refiere a esos fines , que ha existido “ voluntarismo “ ( sic ) por parte de la a-quo al considerar los rubros que objeta , fijando una indemnización injusta. Con relación a ítem “incapacidad “ sostiene que existe una carencia importante de prueba que acredite de que modo se vio modificada negativamente la vida laboral y recreativa de la Sra. R. , que siguió sus estudios con normalidad , destacando que la perito psiquiatra en su dictamen de fs. 173 / 175 precisó que la demandante poseía una incapacidad transitoria y parcial del 20% que desaparecía con la realización de un tratamiento, por lo que “ … las tareas recreativas no se vieron afectadas por el accidente en cuestión .Con respecto a su vida laboral la terapia le haría desaparecer ese inconveniente, a tal punto que la declaración del testigo SORIA fue determinante cuando afirmó que nada le impidió continuar con sus estudios de radiología . Con sustento en lo expuesto solicita que el monto acordado ( $ 20.000) sea reducido a $ 7000.
En lo atinente al “ daño moral “ sin desconocer que para fijar el monto no existe un parámetro utilizable y que su fijación depende del prudente arbitrio judicial...
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