Sentencia nº 33808 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2012

PonenteSTAIB, MASTRASCUSA, COLOTTO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.808

Fojas: 336

En Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 112.893/33808, caratulados: "ROMERO, G.M. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y OTS p/ D Y P”, origi¬narios del Vigésimo Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 313 contra la sentencia de fs. 285.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 322, quedando los autos en estado de resolver a fs. 336 .

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTASCUSA y COLOTTO

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 285 / 292 admitió la acción resarcitoria que la parte actora promoviera contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el funcionario policial que le provocó los daños que reclama con esta demanda , motivados por las lesiones que sufrió al ser requisada y escapársele un disparo de la arma reglamentaria de éste último. En su consecuencia se condenó a la demandada a pagarle dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente , la suma de $ 45.800 con más los intereses fijados en los considerandos y costas.

  2. ) El decisorio fue recurrido a fs. 313 por PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través de apoderado quien, cuando adjuntó el libelo recursivo a fs. 322/323 se agravió del espectro resarcitorio , concretamente de lo acordado en concepto de “ incapacidad sobreviniente” y “ daño moral “ . Refiere a esos fines , que ha existido “ voluntarismo “ ( sic ) por parte de la a-quo al considerar los rubros que objeta , fijando una indemnización injusta. Con relación a ítem “incapacidad “ sostiene que existe una carencia importante de prueba que acredite de que modo se vio modificada negativamente la vida laboral y recreativa de la Sra. R. , que siguió sus estudios con normalidad , destacando que la perito psiquiatra en su dictamen de fs. 173 / 175 precisó que la demandante poseía una incapacidad transitoria y parcial del 20% que desaparecía con la realización de un tratamiento, por lo que “ … las tareas recreativas no se vieron afectadas por el accidente en cuestión .Con respecto a su vida laboral la terapia le haría desaparecer ese inconveniente, a tal punto que la declaración del testigo SORIA fue determinante cuando afirmó que nada le impidió continuar con sus estudios de radiología . Con sustento en lo expuesto solicita que el monto acordado ( $ 20.000) sea reducido a $ 7000.

    En lo atinente al “ daño moral “ sin desconocer que para fijar el monto no existe un parámetro utilizable y que su fijación depende del prudente arbitrio judicial...

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