Sentencia nº 13947 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2012

PonenteRODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.947

Fojas: 151

Expte. n° 13.947/ 52.891 caratulado: “P.R.P. y S. en J: 52627 Haciendo Orgánica Montecaseros S.A. p/ C.P. p/ Incidente artículo 23 LCQ P/ Incidentes”.-

Mendoza, 31 de mayo de 2012.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.125 la Juez a quo rechaza el incidente de caducidad interpuesto por la concursada por considerar que el plazo transcurrido desde la publica-ción en lista del decreto de fs. 65 y las remisiones al mismo se encuentran firmes y eje-cutoriadas a la fecha, que la resolución de fs. 77/78 y su aclaratoria de fs. 92 se encuen-tra firme y ejecutoriada por declaración del superior que deniega la apelabilidad y que en la resolución de fs. 77/78 se dispuso la suspensión de los plazos y procedimientos de la instancia incidental principal.-

    Por ello y teniendo en cuenta la redacción del artículo 302 del Código Fiscal entiende que existe una imposibilidad de avance del proceso en tanto que el apercibimiento de desglose derivado de la falta de pago de la tasa configura fuerza mayor receptada por el Código Procesal Civil como obstáculo para la procedencia de la caducidad.-

    Refiere que por disentir con la interpretación del órgano recauda-dor, en la resolución dispuso la suspensión hasta tanto se pronunciara la Dirección Ge-neral de Rentas, Caja Forense y Colegio de Abogados. Y desde la firmeza de tal resolu-ción y la suspensión de procedimientos allí dispuesta a la interposición de la caducidad no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 277 de la ley de concursos y quiebra. Y que la incidentante principal acompañó boleta de tasa de justicia y se encuentran pen-dientes la determinación de la tasa de justicia correspondiente al incidente y notificar la vista a la Caja Forense y al Colegio de Abogados a fin de que se expidan sobre los apor-tes exigibles luego de determinada la tasa.-

    Que contra tal resolutivo se alza la concursada a fs. 133, quien, funda su recurso a fs. 141. Se agravia en cuanto la resolución recurrida incurre en erro-res de apreciación de las constancias de la causa y de la interpretación de las normas jurídicas en las que funda el fallo.-

    Entiende su parte que no existe fuerza mayor impeditiva de la perención de instancia, que la propia incidentada vulnera la teoría de los propios actos cuando solicita a fs. 97 la formación de compulsa para evitar la caducidad de instancia. Que la suspensión de procedimientos ordenada a fs. 77 es sólo el normal efecto de la disposición contenida en el artículo 302 del C.F. en torno a la exigibilidad del pago de la tasa y la imposibilidad de dar trámite alguno. El trámite que indica el a quo respec-to del pago o no de la tasa debió realizarse e informarse al tribunal conforme las previ-siones del artículo 304 del C.F. permitiendo de este modo haber continuado el pro-ceso.-

    En su síntesis final entiende que el trámite correcto que la contra-ria debió realizar para continuar el proceso y que se proveyera favorablemente la peti-ción de fs. 54 debió ser lo que ya refiriera sin consentir actuaciones judiciales que se lo impidieran articulando los remedios procesales correctos en lugar del recurso de apela-ción contra el auto de fs. 77 que fue...

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