Sentencia nº 43492 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2012

PonenteVIOTTI, STAIB
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.492

Fojas: 258

En la ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las Dras. A.M.V. y A.S., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 114.475/43.492 caratulados: "J.A.J. Y OTS. C/ LEO, JOSE SANTOS Y OTS. P/ SIMULACION” originaria del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 200, contra la sentencia de fs. 181/188.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: Dras. V. y S..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 200 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 181/188 que hace lugar a la demanda por simulación deducida por los Sres. J.A.J. y R.A.M., contra los Sres. J.S.L., M.K.A.L.P. y Z.B.P. y declara nula la donación por anticipo de herencia y constitución de derecho real de usufructo, uso, goce y habitación, respecto del 50% indiviso del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad de Mendoza en el Asiento A-3, n° 41, instrumentada en escritura n° 41 de fecha 21/11/2006, pasada ante la escribana I.M.D.. Además, admite la acción pauliana planteada entre las mismas partes, declarando inoponible respecto de los actores, la adquisición efectuada por la co-demandada L.P., y la constitución de derecho real de usufructo, uso, goce y habitación, respecto del 50% restante del mismo inmueble, en la misma escritura pública.

    A fs. 219/227, se agrega la expresión de agravios del apelante, quien plantea que la sentencia adolece del vicio de arbitrariedad, que ha fallado extrapetita y que incurre en contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva, solicitando su revocación.

    A fs. 231/233 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 235/236 la actora recurrida solicita que se declare abstracta la cuestión planteada en el presente recurso, por cuanto en los autos n° 39.758, caratulados: “J., A.J. y ots. c/ J.S.L. p/ Despido”, de la Primera Cámara del Trabajo; se llegó a un convenio de pago de los rubros reclamados en fecha 17/03/2012, el que fue homologado y cumplido por el demandado, y donde...

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